Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47803 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Riohacha |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AP5798-2016 |
Número de expediente | 47803 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP5798-2016
Radicación Nº 47803
Aprobado mediante Acta No. 274
Bogotá, D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO:
Resuelve la Corte los recursos de apelación presentados por el F. 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y el abogado defensor del acusado ALCIDES ELÍAS PIMIENTO ROSADO, exfiscal 1º Seccional de F. (Guajira), en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha durante el curso de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 9 de marzo de 2016, por medio de la cual negó la práctica de unas pruebas solicitadas por las partes.
HECHOS:
De acuerdo con el escrito de acusación, los siguientes son los supuestos fácticos objeto de investigación en el proceso sub examine:
«La F.ía 1ª Especializada de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado de Bogotá, también conocida como Unidad contra Bandas Criminales, adelanta el ejercicio de la acción penal en contra de probables miembros de la organización criminal liderada por la persona conocida como alias “Marquitos Figueroa”, M. de J.F.G., que delinque en el departamento de la Guajira.
En informe de investigador de campo, se presentó como hipótesis la probable vinculación de servidores públicos, entre ellos el Dr. A.E.P.R. en su condición de F.1.S. de F.G., con la organización criminal liderada por “Marquitos Figueroa”… Esto porque se menciona en interceptación de comunicaciones de miembros de dicha organización, a una persona con el alias de “Chidy”, apelativo con el que se le conoce.
El nombre del Dr. A.E.P.R. aparece vinculado por su amistad con el Dr. D.L.P.P., esta persona es un abogado que litiga en el circuito de F.G. y atiende asuntos de miembros de la organización de “Marquitos Figueroa”, M. de J.F.G..
En conversaciones interceptadas, el Dr. D.L.P.P., abogado, y el Dr. A.E.P.R., se comunican entre sí, usando los números telefónicos 3002023893 y 3003992027; se tiene que, el abogado P., tiene la misión de avisar a miembros de la organización de diligencias o actividades de la fuerza pública o judicial, tales como allanamientos, capturas, audiencias, etc.
(…)
La investigación penal por el homicidio de H.U.G. y W.F.P., atribuida a los miembros de la organización de “Marquitos Figueroa”, M. de J.F.G., fue enviada a la F.ía 1ª Seccional de F.G. y éste Despacho produce una resolución de archivo el día 28 de enero de 2013, siendo titular de éste Despacho el Dr. A. Elías Pimienta Rosado; eran indiciados los señores P.D.C.F., Marco de J.F.G., Arles Johan Amaya Brito, R.H.V.E. y Yesid Alfonso Molina Martínez; miembros de la organización “Marquitos Figueroa”.
Revisados los eventos penales a cargo de la F.ía 1ª Seccional de F. donde se había producido resolución u orden de archivo, respecto de probables miembros de la organización “Marquitos Figueroa”, M. de J.F.G., se encontró que el señor P.E.O.C. tenía allí radicadas cinco (5) indagaciones por las conductas punibles de violencia contra servidor público 442796001083201100287, amenazas 442796001983201300844, concierto para delinquir 44001600878820140021, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 442796001083201400163, también aparece el radicado 44279600183201000278.
En la carpeta con el radicado 442796001083201100287 se emitió orden de archivo fechada 23 de julio de 2012 aduciendo que el dictamen de medicina legal no establece las decisiones y en qué parte del cuerpo, sin saber si son antiguas o recientes, las secuelas; se afirma que no hay elementos para hacer una imputación.
En la indagación con el radicado 442796001083201000278, se emitió orden de archivo el 25 de julio de 2011.
El señor P.E.O.C., alias “B., aparece vinculado a investigación penal como miembro de la organización de “Marquitos Figueroa”, que opera en el Departamento de la Guajira. Capturado en Venezuela en el mes de Febrero de 2015. Vinculado a la conducta punible de concierto para delinquir, a cargo de la F.ía 1ª Especializada contra Bandas Criminales, junto con el señor Juan Carlos Vega Figueroa, alias “..
El señor J.C.G.C. sostiene que el D.A.P., F.1.S. de F. Guajira, le solicitó a P.E.O.C., alias B., la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) para que no le llegara una orden de captura por una denuncia que le puso un policía, que además él lo borraba de allí de la F.ía para que no le aparecieran registros; que eso ocurrió entre los últimos días del mes de marzo o los primeros del mes de abril de 2014 en la ciudad de F.- Guajira, en las horas de la mañana, frente a la casa de J.C.V.F., alias “., que él fue testigo presencial del hecho; que el Dr. A. Pimienta, conocido como F. en F., llegó en un vehículo en compañía de Diego Luis P. Peralta, que al vehículo se llamó a J. Carlos García Cataño y éste lo llamó a él y a “.; que habían quedado finalmente en que P.E.O.C. entregaría la suma de Cinco Millones de Pesos, a D.P., ese mismo día a la hora de las tres de la tarde, entrega que se llevó a cabo. Que incluso él le prestó la suma de $500.000 pesos para completar.
J. Carlos García Cataño… aparece como uno de los miembros de la organización conocida como “Los Caladriles”, alias “J. papa” y quien tiene anotaciones por la probable comisión de conducta punibles.
Dice que tiene conocimiento que D.P. llamaba a “. y a “B. y a “J.A., para suministrar información que el F.A.P. tenía, así para ponerles en conocimiento la realización de allanamientos, si iban a salir ordenes de captura y el Dr. A. hacía eso porque recibía dinero de ellos.
Se tiene que la indagación por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones con el radicado #442796001083201400163, está radicada en la F.ía 1ª Seccional de F.G., despacho a cargo del Dr. A.E.P.R.… que se limita a ordenar identificar e individualizar a los indiciados y a entrevistar a los testigos para establecer circunstancias. Sin más actuación.
Además está la indagación por la conducta punible de concierto para delinquir con el radicado #44001600878820140021, está radicada en la F.ía 1ª Seccional de F.G., despacho a cargo del Dr. A.E.P.R.… Esta indagación aparece sin actividad alguna por parte del F. Seccional, tiene un oficio dirigido al Jefe de la Unidad CTI para nombrar un investigador.»1(S. fuera del texto principal).
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
1. En audiencia preliminar celebrada el 15 de mayo de 2015 ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la F.ía formuló imputación a ALCIDES ELÍAS PIMIENTA ROSADO como autor del delito de prevaricato por acción, concusión y prevaricato por omisión.
2. El 9 de julio siguiente, se reiteró la referida imputación fáctica y jurídica en escrito radicado ante el Tribunal Superior de Riohacha. El día 29 de ese mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación.
3. El pasado 1º de diciembre, se instaló la audiencia preparatoria, oportunidad en la que el abogado defensor del acusado solicitó al Tribunal decretar la conexidad de la presente investigación- tramitada con el número de radicación 44001-60-0000-2015-00923-00- y el proceso penal que se le sigue a aquel por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, «bajo el radicado 2015-0013, ante esa misma Corporación», argumentando que los hechos objeto de investigación en aquella y ésta actuación, tuvieron ocurrencia en el lapso comprendido entre los años 2011 y 2014, cuando PIMIENTA ROSADO ejercía el cargo de F.1.S. de F. (Guajira).
La Corporación de instancia, mediante auto de esa misma fecha, negó acumular las referidas investigaciones. La defensa técnica apeló esa decisión y esta Colegiatura, al desatar la alzada, la confirmó el pasado 6 de abril (AP1878-20162).
Reanudada la audiencia preparatoria, se escucharon las solicitudes probatorias tanto de la F.ía como del abogado defensor, tras llevarse a cabo el trámite atinente al descubrimiento de las evidencias recolectadas por las partes procesales, su enunciación y aprobarse lo que fuera objeto de estipulación por aquellas.
Una vez escuchadas las oposiciones de las partes, la Corporación de primer nivel, mediante auto calendado 9 de marzo del año en curso, resolvió no decretar la práctica de once (11) de las solicitudes probatorias de la F.ía, con precisión nueve (9) evidencias documentales y dos (2) testimoniales, tras considerar que ninguna de ellas «guarda relación con» la hipótesis de los hechos expuesta y circunscrita en el escrito de acusación. Igualmente, rechazó escuchar a seis (6) testigos y el ingreso, mediante éstos, de cinco (5) documentos peticionados por la defensa, luego de desestimarlos por impertinentes e inútiles.
Apelada por las partes procesales esa decisión, procede la Corte a desatar las alzadas ahora.
DECISIÓN IMPUGNADA:
En la sesión de la audiencia preparatoria adelantada el 9 de marzo de 2016, dentro del proceso que se sigue a ALCIDES ELÍAS PIMIENTO ROSADO por su presunta participación en los punibles de concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, con excepción, entre otras, de las siguientes:
-
De la inadmisión de la solicitudes probatorias de la F.ía:
El a quo calificó de «impertinentes» las siguientes ocho (8) evidencias documentales recolectadas por el ente acusador en sus labores investigativas, en el entendido de que a ALCIDES ELÍAS PIMIENTA ROSADO no «le fue imputado el cargo de concierto para delinquir», a pesar de que la F.ía «al contextualizar los cargos objeto de investigación algunas menciones hace de la eventuales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107524 del 12-11-2019
...AP del 13 de junio de 2012, rad. 36562; AP del 8 de mayo de 2014, rad. 43481. [4] Ver también entre otras providencias: CSJ AP5587-2016, CSJ AP5798-2016, CSJ AP 8489-2016 y CSJ SP179-2017....
-
Algunas precisiones sobre la idea de la igualdad de armas en el proceso penal
...También ha explicado que la defensa puede solicitar, incluso, en interrogatorio directo los mismos testigos de la Fiscalía CSJ AP, 31 ago 2016, rad. 47803; y CSJ AP, 5 abr 2017, rad. 49280. 41 Para la Corte Suprema de Justicia habría violación a la igualdad de oportunidades cuando se autori......