Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88369 de 1 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16147-2016 |
Tribunal de Origen | Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 01 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 88369 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16147-2016
Radicación nº 88369
(Aprobado mediante A. nº 344)
Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la accionante A.M.U.C., en nombre propio y en representación de su menor hija A.S.R.U, contra el fallo de 12 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad, vida digna y mínimo vital, presuntamente vulnerado por la F.ía 6ª Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales -SAE- S.A.S, en actuación que involucró al Ministerio de Justicia y del Derecho.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Acude a la acción de tutela A.M.U.C., en nombre propio y en representación de su menor hija A.S.R.U, para reclamar la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad, vida digna y mínimo vital, tras considerarlos lesionados dentro del proceso trámite de extinción de dominio que se adelanta sobre bienes de su propiedad.
Relata que la F.ía 6ª Especializada de Extinción de Dominio conoce del proceso No. 10.812 ED respecto de los bienes de propiedad del fallecido J.M.C.V. y de su núcleo familiar, al provenir presuntamente de actividades ilícitas, entre éstos, el apartamento No. 902, los parqueaderos 23 y 24 y el cuarto útil, ubicados en la calle 6 No. 17-250 Urbanización Robles de la Calera-Medellín identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 0011033969, 0011034013, 0011034014 y 0011034122 de titularidad de ANA MARÍA URIBE CIFUENTES (sobrina).
Dentro del proceso de extinción el 13 de septiembre de 2011 el ente acusador profirió resolución de inicio, disponiendo como medida cautelar la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los citados bienes implicados, entre otros, los cuales quedaron a disposición de la entonces, Dirección Nacional de Estupefacientes como secuestre judicial.
Luego, la sociedad depositaria provisional de la citada Dirección -Sociedad de Activos Especiales SAE- asumió la administración, conservación y disposición de los bienes comprometidos en extinción de dominio.
Aduce la accionante que dicha entidad la ha requerido en varias oportunidades para suscribir contrato de arrendamiento, so pena de desalojarla del inmueble, circunstancia que afecta sus derechos fundamentales y los de su menor hija, ya que ese apartamento constituye su única residencia, siendo madre cabeza de familia, sin que cuente con los recursos económicos para sufragar una mensualidad.
Expone que su nombre fue incluido en la L.C. por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por la relación de consanguinidad con su tío materno Jorge Milton Cifuentes Villa, lo cual ha truncado sus posibilidades de lograr una vinculación laboral.
Alega que es titular legítima del inmueble como tercera de buena fe exenta de culpa, sin que a la fecha exista una sentencia ejecutoriada de extinción de dominio sobre el inmueble, siendo ilegítima la exigencia de la SAE de solicitarle el pago de un canon de arrendamiento, cuando aún no ha sido despojada de la propiedad de bien, lo cual contraría sus derechos fundamentales.
Por lo demás, refiere que por principio de igualdad debe decretarse el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas, tal como ocurrió en un caso similar, siendo afectada Vivian Valderrama Téllez, entre otros.
En consecuencia, solicita que se acceda al amparo de sus derechos fundamentales y los de su menor hija, disponiéndose la cancelación de la medida cautelar de secuestro que pesa sobre el bien inmueble afectado que constituye su lugar de habitación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.
1. En respuesta, la F.ía 6ª Especializada de Extinción de Dominio se opuso a la prosperidad de la demanda, advirtiendo el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, ya que al tratarse de un proceso en curso, la misma como posible afectada, bien puede acudir al...
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