Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00229-01 de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00229-01 de 8 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de sentenciaAHC7656-2016
Fecha08 Noviembre 2016
Número de expedienteT 4700122130002016-00229-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AHC7656-2016

Radicación n° 47001-22-13-000-2016-00229-01


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al proveído proferido el 12 de octubre de 2016 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por M.N.C. en favor de Mebis Minerva Carranza Angulo, B. de J.G.S. y Hanser Enrique Niebles Carranza contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. La agente oficiosa de M.M.C.A., B. de Jesús Grau Sánchez y H.E.N.C., interpuso la presente acción pública solicitando el amparo del derecho a la libertad personal de éstos, aduciendo que fueron privados de la misma desde el 13 de mayo de 2014 y que esta se ha prolongado injustamente en el tiempo, comoquiera que han transcurrido 763 días desde la presentación del escrito de acusación -8 de septiembre de 2014-, a la fecha de formulación de la petición tutelar -11 de octubre de 2016-, sin que se haya dado inicio al juicio oral.


2. El reclamo superior se apoya en los supuestos fácticos que admiten la siguiente síntesis:


2.1. En audiencia concentrada de 13 de mayo de 2014 fueron legalizadas las capturas en flagrancia de los accionantes, así como de dos personas más1, les imputaron cargos por secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos, e impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva.


2.2. La Fiscalía Cuarta Penal Especializada del Gaula el 8 de septiembre de 2014 radicó escrito de acusación. La audiencia de inculpación fue programada para el 19 de noviembre siguiente, pero no se efectuó debido al paro judicial; reprogramada para el 17 de julio de 2015, no se llevó a efecto por inasistencia de la defensa y los procesados, el Inpec no los trasladó; el 1º de octubre siguiente, tampoco se evacuó por las mismas razones de la anterior; el 14 de diciembre del mismo año igualmente resultó fallida por inasistencia de la defensa, realizándose finalmente, el 18 de enero de 2016.


2.3. La audiencia preparatoria fijada para el 18 de febrero anterior, no se realizó por falta de comparecencia de la defensa; el 18 de julio posterior tampoco pudo llevarse a cabo en atención al aplazamiento pedido por la defensa, reprogramándose para el 27 de octubre de la presente anualidad.


2.4. Los quejosos deprecaron la libertad por vencimiento de términos, señalándose audiencia para el 10 de octubre hogaño, la que no se verificó por falta de notificación de los sujetos procesales.


2.5. Los encausados han estado privados del ejercicio de su autonomía personal desde hace 882 días; a partir de la formulación del libelo acusatorio han transcurrido 763 días, de los cuales 418 resultan imputables a la administración de justicia, por lo que consideran superado el término previsto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, reformado por el artículo 4º de la Ley 1760 de 2015.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. presentó informe sobre las actuaciones desplegadas en el proceso seguido contra los actores, en los siguientes términos:


[el] 23 de septiembre de 2014, se fijó fecha para Audiencia de Formulación de Acusación para el 19 de noviembre de 2014, la cual no fue posible celebrarse debido al cese de actividades convocado por AS0NAL Judicial, muy a pesar de no encontrarse esta Casa Judicial participando del mismo, por lo que por auto del 16 de junio se fija fecha para el 17 de julio de 2015. Llegado el día y la hora no se llevó acabo la vista pública debido a que no comparecieron los defensores Dr. E.C.G. y A.J.M., como tampoco cumplió con la remisión de los internos por parte del centro carcelario, estableciéndose fecha para el 4 de septiembre de igual año, la que...

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