Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44432 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44432 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Número de expediente44432
Número de sentenciaSL18012-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


SL18012-2016

Radicación n° 44432

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por FERNANDO IGNACIO MEDINA VERGARA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 28 de octubre de 2009, en el proceso que el recurrente le adelantó a la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTROLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, MISIÓN TEMPORAL LTDA., COMPAÑÍA ENERGETICA DEL TOLIMA – ENERTOLIMA S.A. E.S.P., EXPERTOS PERSONAL TEMPORAL LTDA, y SEGUROS DEL ESTADO S.A.


I. ANTECEDENTES


El demandante promovió demanda contra las empresas mencionadas, y solicitó, como pretensiones principales, declarar lo siguiente: (i) la nulidad del acta de conciliación celebrada con la E. del Tolima S.A. E.S.P.; (ii) la existencia de sustitución patronal entre esa Empresa y la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., y (iii) que no existió solución de continuidad en la relación laboral.


Como consecuencia de lo anterior, peticionó su reintegro, y el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir.


En subsidio, solicitó declarar la ineficacia de las cláusulas celebradas con la Empresa de Servicios Temporales Misión Temporal Ltda., y Expertos Personal Temporal Ltda., así como la finalización de los vínculos laborales que tuvo con ellas, y en consecuencia requirió su reinstalación al cargo que venía desempeñando con Enertolima S.A., pues se encuentra vigente la relación laboral; de no acoger esas súplicas, requirió el pago de salarios, vacaciones, primas de servicio, cesantías, intereses a las cesantías, y la indemnización moratoria (folios 110 a 132 del cuaderno 1).


Para sustentar sus pretensiones, en síntesis indicó que prestó sus servicios a la E. del Tolima S.A. E.S.P., mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 28 de septiembre de 1989 hasta el 13 de agosto de 2003; que el 12 de agosto 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la resolución 003848 del 12 de agosto de 2003, dispuso la liquidación de esa entidad; que el 11 de agosto de 2003 se creó la Compañía Energética del Tolima – Enertolima S.A. E.S.P., la que después de la liquidación de Electrolima S.A. E.S.P., asumió la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, y utilizó los recursos de su antecesora; que en consecuencia, se produjo solo un cambio de razón social, tanto así, que ejerció el cargo de Director de Operación hasta el 3 de noviembre de 2004, cuyas funciones son «básicamente» las mismas que desempeñaba en la E. del Tolima como Jefe de División de Generación, Transporte y Control.


Manifestó que suscribió acta de conciliación con Electrolima S.A. E.S.P. bajo constreñimiento, pues su deseo era seguir prestando sus servicios a Enertolima, y por lo tanto, la misma está viciada de nulidad; que Enertolima suscribió contratos para el suministro de personal con las empresas de servicios temporales Misión Temporal Ltda., y con Expertos Personal Temporales Ltda., entidades con las que se vinculó a efectos de prestar sus servicios a la empresa de servicios públicos mencionada, y su relación laboral finalizó porque, según le indicaron, la labor para la que había sido contratado finalizó.


Misión Temporal Ltda., se opuso a las pretensiones de la demanda; aceptó unos hechos y negó otros. Propuso como excepciones las de buena fe, cobro de lo no debido, falta de causa y título para pedir, inexistencia de obligación, prescripción, e inexistencia de cláusulas ineficaces (folios 149 a 160 del cuaderno del 1).


Igual postura asumió Electrolima S.A. E.S.P., quien indicó que el acta de conciliación 0347 del 23 de septiembre de 2003, se celebró de manera libre y voluntaria, sin vulnerar derechos ciertos e indiscutibles. Formuló las excepciones de compensación, prescripción, pago total de las obligaciones surgidas del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, falta de legitimidad en la causa, inexistencia de la obligación, inviabilidad o imposibilidad del reintegro, prescripción fuerza mayor y cosa juzgada (folios 261 a 268 del cuaderno 1).


Por su parte, la Compañía Energética del Tolima se opuso a las peticiones de la demanda. Adujo que no existió sustitución patronal, y el accionante estaba vinculado con empresas de servicios temporales. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de contrato entre las partes,no violación del régimen establecido en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, operancia de la solución de continuidad, cobro de lo no debido, inaplicabilidad de la solidaridad, buena fe y persistencia de las condiciones que la obligan a contratar de la misma forma, y llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. (folios 284 a 319 del cuaderno 1).


Expertos Personal Temporal Ltda., solicitó denegar las pretensiones; dijo no constarle la mayoría de los hechos, y presentó las excepciones de buena fe, cobro de lo no debido, falta de causa y título para pedir, inexistencia de obligación, prescripción, e inexistencia de cláusulas ineficaces (folios 364 a 376 del cuaderno 1).


La llamada en garantía Seguros del Estado S.A., manifestó no constarle ninguno de los hechos; se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de ausencia de responsabilidad, falta de derecho del demandante, inexistencia de obligación, alegación inadecuada de la fuente de responsabilidad, y prescripción (folios 395 a 411, y 443 a 457 del cuaderno 1).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de julio de 2008, declaró ineficaces las cláusulas de los contratos celebrados entre el actor...

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