Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48351 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Número de sentencia | SL17728-2016 |
Número de expediente | 48351 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
SL17728-2016
Radicación 48351
Acta 30
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DE J.G.G. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, en el proceso que promovió contra BAVARIA S.A.
I. ANTECEDENTES
Para que se declarara que al momento de su despido era titular del denominado fuero circunstancial, JOSÉ DE J.G.G. convocó a juicio a BAVARIA S.A. y pidió se declarara el fuero circunstancial a su favor por haber sido despedido y se ordenara su reintegro al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar desde la fecha del despido hasta la del reintegro. En subsidio, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión convencional y la bonificación por pensión de igual naturaleza, la indemnización moratoria y la consagrada en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, así como la indexación.
Como soporte de lo pretendido, relató haber ingresado a laborar al servicio de la demandada el 11 de diciembre de 1981 y despedido el 21 de octubre de 2003, en plena vigencia de un conflicto colectivo de trabajo, dado que el laudo arbitral fue proferido el 14 de noviembre de 2003 y la Sala de Casación Laboral resolvió el 11 de febrero de 2004 el recurso de anulación interpuesto por BAVARIA S.A., es decir, luego de la terminación del contrato de trabajo. Dijo haber estado afiliado a SINALTRABAVARIA y ser beneficiario del convenio colectivo de trabajo vigente a la finalización del contrato.
Insistió en que fue despedido sin que mediara justa causa y sin la observancia de los trámites y exigencias consagradas en la convención colectiva y en el reglamento interno de trabajo, violándole su derecho de defensa (fls. 137 a 153).
La demandada advirtió que la vinculación se inició el 11 de diciembre de 1981 con Cervecería Andina S.A. y admitió la fecha de su terminación y el cargo ocupado por el accionante. También aceptó que la terminación unilateral del contrato de trabajo aconteció en medio del conflicto colectivo de trabajo referido en la demanda; empero, aseveró que medió justa causa para proceder en ese sentido.
Se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones previas de inepta demanda por falta de requisitos formales y prescripción de la acción de reintegro; de fondo, las de despido justificado, inexistencia de las obligaciones y de la acción de reintegro, pago, cumplimiento de la demandada de las obligaciones, compensación de todo lo pagado, falta de aplicación de las normas legales, buena fe, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales en que la parte actora fundamenta sus pretensiones, inconveniencia del reintegro, petición antes de tiempo de la pensión convencional y nuevamente prescripción de la acción de reintegro (fls. 262 a 276).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 31 de diciembre de 2007, absolvió a la enjuiciada de todas las pretensiones de la demanda e impuso costas al demandante.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Apeló el demandante y la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia del 31 de mayo de 2010, confirmó el fallo del a quo, con costas a cargo de aquél.
Tras descartar toda inconformidad del demandante con la absolución por la pretensión subsidiaria relativa a la pensión convencional, el Tribunal echó de menos la aportación del pliego de peticiones presentado por el sindicato a la demandada, en tanto estimó indispensable dicho elemento en perspectiva de establecer la fecha en que surgió el conflicto colectivo de trabajo, el cual debe constar por escrito, según lo dispone el numeral 2º del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo. Enseguida escribió: «Vale decir es necesario acreditar dicho acto, para de el derivar la protección invocada, sin que sea valido (sic) suponer que como se aportó el laudo que puso fin al conflicto, con ello se supla la exigencia de acreditar el momento específico desde el que opera a favor de los trabajadores el llamado fuero circunstancial. Acreditación que como se dijo brilla por su ausencia e impide estudiar el reintegro solicitado, por lo que entonces la inconformidad apelada solo se analizará para efectos de la indemnización solicitada por despido, la cual fue formulada como petición subsidiaria».
Trascribió la carta de despido y en trance de analizar la justeza del mismo, expuso que la decisión que puso fin a la instancia precedente se basó no sólo en los descargos rendidos por el trabajador, «en la que sin mayor soporte justificativo acepta que no se cumplieron las labores técnicas a el (sic) encomendadas por el representante de la empresa, sino que su comportamiento censurable bajo el punto de vista disciplinario de negarse a firmar el acta en la que intervino, pues denota un comportamiento desleal que no se compadece con quien aparentemente está entregando una declaración atada a la verdad, porque si ello es así, cabe la pregunta por que (sic) se abstiene de firmar su versión? »
Enseguida, reseñó la coincidencia de los testimonios de J.H.N.M., G.P.M. y J.M.G., en punto a la tarea que se le asignó al actor de reparar el moto reductor del agitador del tanque de preparación de jarabe, y su falta de ejecución a las 11 AM; dichas versiones, prosiguió, ratifican el informe de folio 25 «y los hechos investigados dentro de la diligencia de descargos, que fue la oportunidad entregada por la empresa para que de conformidad con los procedimientos disciplinarios establecidos especialmente el contemplado en el literal c) del art. 71 del Reglamento Interno de Trabajo (fl. 218); el encartado pudiera ejercitar su derecho a la defensa. Sin que como lo establece el parágrafo de esa misma normativa, dicho procedimiento le impida a la empresa dar por terminado el contrato cuando la falta cometida sea grave».
Reprochó las respuestas evasivas y poco claras que ofreció el accionante en la diligencia de descargos y consideró «el colmo» que se hubiera negado a suscribir el acta correspondiente, bajo la excusa de no existir garantías suficientes. Reiteró la importancia de las declaraciones de terceros ya mencionadas, en cuanto le resultaron suficientes para hallar demostrada la reticencia del actor a realizar la labor que le fuera asignada, sin que lo que el mismo afirmó en su interrogatorio de parte pueda reportarle beneficios.
Concluyó, entonces, en la gravedad de las faltas cometidas por G.G., «como lo estructuran las normativas internas y se tipifican acertadamente en el art. 62 literal a) numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el capítulo XVIII art. 74 numeral 12 del Reglamento Interno de Trabajo aportado a folios 182 a 224; concluye la Sala, que las faltas cometidas por el demandante están calificadas como graves y en tal sentido no le es dable al fallador, entrar a cuestionar o desconocer dicha calificación». Por último, reprodujo un pasaje de la sentencia de casación 4005 de 31 de enero de 1991.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
De manera principal pretende que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, «y que procediendo en sede de casación, se la deje sin efecto y respecto de la sentencia de primer grado (…), solicito sea revocada en su integridad para en su lugar, condenar a la demandada a la pretensión principal de reintegro previa declaratoria de la titularidad de fuero circunstancial». En subsidio, aspira a la casación total del fallo del Tribunal y «Respecto de la sentencia que puso fin al proceso, solicito sea revocada en su integridad para en su lugar, condenar a la demandada a las peticiones subsidiarias que relaciona el libelo de demanda, en cuanto el demandante cumplió cincuenta (50) años de edad el día 16 de Noviembre de 2006 y fue despedido sin justa causa».
Con tal propósito formula un cargo, oportunamente replicado.
- CARGO ÚNICO
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