Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00389-01 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00389-01 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17586-2016
Número de expedienteT 0500122100002016-00389-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC17586-2016 Radicación n.° 05001-22-10-000-2016-00389-01 (Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1º de noviembre de 2016, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo que promovió Mauricio Enrique Z.G. contra el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida «en condiciones» dignas, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al denegarle la reducción del embargo de su salario, que fue decretado dentro del juicio ejecutivo de alimentos promovido por la progenitora de sus hijos M. y M., Zapata Rodríguez.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado, «rebaj[ar] el porcentaje de embargo [decretado en el citado] proceso» (fl. 2, cdno. 1).


2. Para respaldar su pedimento, aduce en lo esencial, que dentro del proceso de divorcio tramitado en pretérita ocasión en el Despacho accionado, mediante acuerdo conciliatorio llevado a cabo en audiencia del 21 de noviembre del 2001, se pactó que él suministraría a sus descendientes la suma de $550.000.oo mensuales, por concepto de alimentos, así como la totalidad de los gastos de educación y vestuario, por cuanto para la época contaba con la capacidad económica para ello.


Indica que tras incumplir con el pago de la cuota acordada, debido a que no sólo su situación laboral desmejoró, sino además, a que en la actualidad el monto de la misma asciende a $3.000.000.oo mensuales, el juzgado convocado al interior del juicio ejecutivo referido en líneas anteriores, decretó el embargo del 50% de su salario, razón por la cual, dice, con dicha determinación se incurrió en «vía de hecho» que quebrantó las garantías superiores invocadas (fls. 1 a 3, ibídem).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y EL VINCULADO


a). El titular del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado, manifestó que allí se tramita actualmente la ejecución reprochada, sin que dentro de dicha actuación se haya vulnerado prerrogativa fundamental alguna al actor, pues ésta se ha adelantado teniendo en cuenta el título base...

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