Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03405-00 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03405-00 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17904-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-03405-00
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC17904-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03405-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela instaurada por el Centro Comercial Bolívar contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas.


Solicitó, en consecuencia, se «suspenda la ejecución de la medida cautelar emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito [de Armenia]».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. Ante el juzgado accionado se adelanta un proceso de impugnación de acta de asamblea, en el que se solicitó, como medida cautelar, la «suspensión provisional del acta de la asamblea celebrada por el Centro Comercial Bolívar el 29 de marzo del año 2016».


2.2. Los hechos de tal demanda, «sólo se refiere[n] a dos aspectos en particular, la autorización al administrador en asamblea [para tramitar] un préstamo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS y lo concerniente al QUORUM».


2.3. A través de auto del 26 de agosto de 2016, el juzgado querellado ordenó «la suspensión total del acta de asamblea (…), desconociendo que aunque el demandante sólo se refiere a dos puntos en específico, ordena suspenderla toda», en contravía de lo que establece el inciso 2° del artículo 382 del Código General del Proceso.


2.4. Contra esa decisión el gestor del amparo interpuso apelación, la que desestimó el Tribunal criticado, con proveído del 27 de octubre de 2016, a pesar de que en la sustentación del recurso se puso en conocimiento que «la impugnación es extemporánea, que además las decisiones son de junta y no de asamblea, que se cumplió con la normatividad de la ley 675 de 2001 para la asamblea, que con la suspensión total del acta (…) se entorpece el normal funcionamiento del CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR».


2.5. Adujo el quejoso que con fundamento en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, el juez «podrá solo limitar la medida cautelar a los aspectos impugnados».


3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 25 de noviembre de 2016...

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