Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00713-01 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | T 6800122130002016-00713-01 |
Número de sentencia | STC18231-2016 |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC18231-2016
Radicación n° 68001-22-13-000-2016-00713-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por L.M.L.R. contra el Ministerio de Defensa Nacional –Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, trámite al cual fueron vinculados el Batallón A.D.A. nº 2 Nueva Granada, la Dirección de Medicina Laboral de Sanidad y la Dirección de Sanidad Militar, todas del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
1. El actor, por intermedio de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y vida en condiciones dignas y justas, que aduce conculcados por la autoridad encausada.
En consecuencia, pide ordenar a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional que «disponga todas las actuaciones administrativas que sean necesarias con el fin de que se emita la resolución que ordene el reconocimiento y pago de las sumas de dineros que le corresponden…, según los índices que fueron establecidos en el acta de Junta Médico Laboral número 82920 del 27 de octubre de 2015».
2. El gestor como fundamento de tal pretensión expuso que:
2.1. El 21 de diciembre de 2013, estando prestando el servicio militar obligatorio sufrió una luxación en el 4º dedo de la mano derecha, situación que quedó documentada en el «informativo administrativo por lesiones nº 4» de la misma fecha.
2.2. La Junta Médico Laboral el 27 de octubre de 2015, mediante acta nº 82920 dictaminó una incapacidad permanente del 13%; así mismo estableció el índice que debía pagarse al actor con ocasión de la lesión y las secuelas sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio.
2.3. Dado que no se había efectuado el pago de la indemnización establecida por la Junta Médico Laboral, el 22 de julio de 2016 elevó petición al director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, solicitando que se procediera al reconocimiento y pago respectivo.
2.4. A la fecha de presentación de la acción tutelar -12 de octubre de 2016-, no se había recibido respuesta a la solicitud.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional-Ministerio de Defensa Nacional se pronunció frente a la solicitud de amparo, explicando de manera liminar el trámite establecido para la «conformación del expediente prestacional y reconocimiento y orden de pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral»; luego...
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