Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00645-01 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC18275-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 7300122130002016-00645-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC18275-2016
Radicación n° 73001-22-13-000-2016-00645-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por J.A.G.J., contra los juzgados 12 Civil Municipal y 2° Civil del Circuito, ambos de Ibagué, a la cual se ordenó vincular a Simón Lozano Lozano.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó la tutela de sus derechos al debido proceso, mínimo vital, trabajo, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, supuestamente vulnerados por las sentencias proferidas en el proceso de resolución de contrato que promovió en contra de S.L.L., por cuanto se configuraron múltiples vías de hecho.
En consecuencia, pidió «[d]ejar sin efecto la sentencia de 2°. Instancia (sic) proferida por el juzgado segundo de Ibagué, para que en el término de 10 días dicte una nueva ajustada en derecho y de conformidad a lo expuesto en la parte emotiva de la sentencia de esta tutela…» (folio 5 del cuaderno 1).
2. Los hechos relevantes pueden compendiarse de la siguiente manera:
2.1. El 16 de febrero de 2012 se celebró una compraventa sobre una retroexcavadora (folio 11 ibídem), siendo comprador el aquí actor, que después de entregada presentó varios defectos de funcionamiento.
2.2. El adquirente, el 17 de octubre de 2014, promovió proceso judicial para obtener la resolución del contrato, que fue repartido al Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué, quien emitió sentencia acogiendo la excepción de abuso del derecho y negó las pretensiones de la demanda (folios 98-106 ibidem).
2.3. El Juzgado 2° del Circuito de Ibagué, al desatar el recurso de alzada, confirmó el proveído impugnado, por encontrar que no se probó el incumplimiento del negocio jurídico celebrado entre las partes.
3. La solicitud constitucional arguyó que los falladores cimentaron sus decisiones en apreciaciones subjetivas, en particular, la valoración de la demora en el inicio de la acción civil, con lo cual desatendieron la autonomía del demandante para promover la causa y las reglas sobre prescripción y caducidad.
También se advirtió la configuración de un defecto fáctico, por el desconocimiento de las pruebas relativas a la existencia de un vicio oculto.
Reprochó defectos sustanciales derivados de la admisión de la excepción de abuso del derecho, ya que no se precisó su contenido y su basamento no corresponde a las alegaciones de las partes. Así mismo, achacó un desconocimiento del artículo 1546 del Código Civil, porque esta norma permite el ejercicio de la acción resolutoria ante la existencia de defectos ocultos.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Ibagué, al intervenir en el proceso, remitió a los fundamentos contenidos en la providencia cuestionada (folio 207 ibídem).
2. El Juzgado 12 Civil Municipal realizó un recuento de las actuaciones relevantes y, con base en las mismas, concluyó que la tutela era improcedente.
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