Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00688-01 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00688-01 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00688-01
Número de sentenciaSTC17946-2016
Fecha09 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17946-2016

Radicación nº 68001-22-13-000-2016-00688-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 14 de octubre de 2016, que negó la tutela de Juan Carlos Silva Almeyda frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito de esa ciudad y Promiscuo Municipal de los Santos; siendo citados los intervinientes en el juicio de restitución de inmueble dado en aparcería nº 2009-00329 y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B..


ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., quien conocía el asunto para la época de los hechos, al proferir el auto de 9 de abril de 2014 que comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de los Santos para que efectuara la entrega del inmueble a favor de los demandantes J.R. y Carlos Andrés Acevedo Celiz dentro del juicio abreviado que promovieron en contra suya y de L.E.A.A. y B.A.V. de S., como consecuencia de haber prosperado las excepciones.


2. Manifiesta, en resumen, que el funcionario de conocimiento incurrió en una vía de hecho porque el 19 de febrero de 2014 ya había dejado sin efecto la providencia que dispuso el desalojo, haciendo tránsito a cosa juzgada.


3. Pide, en consecuencia, suspender la referida diligencia y dar por terminado el litigio civil (fls. 1 a 4, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. dijo que remitió el expediente a su homólogo Primero el 25 de marzo de 2015 (fl. 17, ibídem).


2. El Juez Promiscuo Municipal de los Santos informó que el 19 de febrero de 2014 el Juzgado Quinto Civil del Circuito le pidió que devolviera el despacho comisorio en cumplimiento del fallo del Tribunal de 31 de enero de 2014 que concedió la tutela de Luis Enrique Acevedo Almeyda contra esa autoridad (rad. 2014-00030-01), pero esta última decisión fue revocada por la Sala de Casación Civil el 28 de marzo de 2014; lo que originó que el juzgado lo delegara de nuevo para la entrega (fls. 20 a 24, ib)


3. El Juez Primero Civil del Circuito de B. expuso que el quejoso figura como demandado...

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