Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01983-01 de 15 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STC18302-2016 |
Número de expediente | T 1100102040002016-01983-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC18302-2016
Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01983-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por M.F.R.J. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
1. El promotor del auxilio demanda la protección de las prerrogativas a la defensa, debido proceso e imparcialidad, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.
2. A. como fundamento de la queja que en el Juzgado convocado se adelanta en su contra y de otros, proceso penal por el delito de “concierto para delinquir”, en el cual el 24 de agosto de 2015 la titular de ese despacho comprometió su imparcialidad al afirmar: “es evidente que uno de los sujetos pasivos de este actuar lo constituyen los miembros del sindicato EMCALI entre ellos R.E.M.; además de que, se insiste, la campaña de persecución no iba sólo encaminada hacia él, sino también, hacia todos los integrantes de la organización sindical”
Argumenta que “recusó” al Juzgador de instancia, por cuanto, la anterior aseveración constituye un “prejuzgamiento”, empero tal mecanismo no se aceptó en proveído de 1 de julio de 2016 y fue posteriormente desestimado por el Tribunal encartado.
Considera conculcado su derecho al debido proceso, porque “la juez con una opinión sesgada, en contra del señor Marco Fidel Rivera, se excedió y efectuó juicios de valor que [complican] su futuro criterio”.
3. Requiere se conceda el amparo y se envíe el expediente a otro funcionario que garantice un trámite transparente.
1.1. Respuesta de los accionados
a. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali solicitó declarar improcedente el auxilio, toda vez que, su decisión “se encuentra debidamente sustentada y razonada” en las regla del caso, además, considera, el accionante “descontextualizó” los argumentos invocados como soporte de la recusación (fls 81 a 82).
b. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues su determinación “da cuenta de los fundamentos fácticos y...
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