Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01940-01 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01940-01 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17931-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01940-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17931-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01940-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por J.M.S. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor del auxilio demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso y libertad, entre otras, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.


2. Manifiesta como fundamento de la queja que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en proveído de 17 de febrero de 2016, negó su solicitud de “libertad condicional”, por no reportar un buen comportamiento en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

Contra la determinación antes referenciada, interpuso reposición y apelación, siendo el primer recurso desestimado por el citado Juez, correspondiéndole el conocimiento de la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, quien al desatarla confirmó el auto atacado.


Afirma que con posterioridad reclamó nuevamente la concesión del mencionado beneficio; empero, el a quo le respondió que debía “atenerse a lo resuelto” en providencia anterior; decisión ratificada por la Corporación tutelada el 12 de septiembre de 2016


3. Requiere acceder a su “libertad condicional”, y acota que el ad quem desconoció su propio precedente en el sentido que “una sanción durante el tiempo de reclusión no es motivo para negar subrogados”.


1.1. Respuesta de los accionados


a. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja instó declarar improcedente el auxilio, toda vez que los pronunciamientos censurados obedecen a criterios “razonados” ajustados a la ley (fls. 28 a 29).


b. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, rememoró las actuaciones desplegadas en la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al accionante, y pidió negar el amparo, porque los argumentos debatidos por esta vía, se solucionaron en las instancias correspondientes (fls. 34 a 36).


    1. La sentencia impugnada

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