Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03571-00 de 15 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC18196-2016 |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03571-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC18196-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03571-00
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la acción de tutela promovida por Diana Patricia Peña Piñeros contra los Juzgados Segundo y Treinta y uno Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior del mismo distrito judicial; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de sucesión objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, al impartirle aprobación de un trabajo pericial que desconoció los derechos de su madre –fallecida durante el trámite procesal-, como «gananciales, recompensa o porción conyugal que por ley le corresponden».
En consecuencia, pretende que se decrete «la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del doce (12) de marzo del 2013, proferido por el Juzgado Segundo de Familia como quiera que, le asiste derecho a [mi] madre M.I.P. de Peña (q.e.p.d.) a ser tenida en cuenta dentro del Trabajo de Partición y Adjudicación, como cónyuge supérstite reconocida en su debido momento dentro del proceso de sucesión intestada de mi señor padre Arturo Peña Prieto (q.e.p.d.), por concepto de gananciales recompensas o porción conyugal, ya que a pesar de tener la calidad de heredero totalmente demostrada durante toda la actuación procesal surtida inicialmente en el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá y luego remitida al extinto Juzgado Octavo de Descongestión de Bogotá. Hoy, Juzgado Treinta y uno de Familia de Bogotá D. C., se desconocen de plano»; para que se ordene seguidamente, reconocer los «derechos adquiridos» de su madre ya fallecida.
B. Los hechos
1. El 10 de julio de 2012, C.E., J.G., Gloria Mery, B.L. y Á.P.V.; por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de sucesión intestada del causantes A.P.P.. [F. 22 - 26 c, 1]
2. El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, el 17 de ese mes y año, declaró abierto el proceso de sucesión propuesto y reconoció a los actores como hijos del causante –nacidos dentro de la primera sociedad conyugal que sostuvo aquel con M. de los Dolores Vidal Villaquirá-, para lo que dispuso, entre otras cosas, emplazar a quienes se creyeran con derecho de intervenir en el trámite y decretar la confección de inventario y avalúos de los bienes relictos. [Folio 28 c, 1]
3. En auto de la misma fecha, decretó medidas cautelares. [Folio 29 c, 1]
4. El 27 de febrero de 2013, M.I.P. de Peña, junto con sus hijos A.A., O.I. y D.P.P.P. contestaron la demanda en la que la primera, se presentó como cónyuge supérstite del de cujus, y los restantes, como hijos legítimos de éstos, tras haber contraído el causante «terceras nupcias» con la mentada interviniente. [Folios 72- 76 c, 1]
5. En auto de 12 de marzo siguiente, el juzgado de conocimiento les reconoce las calidades atribuidas. [Folio 77 c, 1]
6. El 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de presentación de inventarios y avalúos, en la que se acogió en común acuerdo, el allegado por el apoderado de la parte actora. [Folio 107 c, 1]
7. Mediante proveído de 8 de abril de 2014, se decretó la partición, en el que se puso de presente a las partes, presentarlo mancomunadamente so pena de nombrar un auxiliar de la justicia para aquel trabajo...
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