Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00554-01 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Número de expediente | T 1500122130002016-00554-01 |
Número de sentencia | STC17579-2016 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC17579-2016
Radicación n.° 15001-22-13-000-2016-00554-01
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de amparo promovida por Fidel Segundo Rivera Laverde contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma urbe, así como la parte pasiva del litigio declarativo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «administración de justicia», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al revocar en sede de apelación, el auto que rechazó la contestación de la demanda presentada por su contendiente, Luz Miryam P.R., dentro del proceso declarativo de incumplimiento de contrato de permuta.
En consecuencia requiere, de manera concreta, que se «revo[que] (…) el yerro cometido en la providencia del 29 de septiembre de 2016, emitida por el accionado (…) por medio de la cual se revoca la decisión contenida en auto del 28 de enero de 2016, proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso con radicado 150014053-00072015-00452-00, en lo que tiene que ver con tener la contestación de la demanda como extemporánea», y como consecuencia de ello, que «se condene en costas en favor de la parte accionante» (fls. 14 y 15, cdno. 1).
2. Para respaldar su reclamo, aduce en síntesis y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que la demanda que dio origen al juicio referido en líneas precedentes, fue admitida por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja mediante proveído de 29 de julio de 2015, por lo que «procedió a efectuar las notificación de Ley, en cumplimiento de lo preceptuado por la legislación procesal civil vigente para el momento de los hechos, es decir, el Código de Procedimiento Civil, mediante el artículo 315 y siguientes»; que diligenciado el respectivo citatorio, y vencido el término con el que contaba la demandada para comparecer al Despacho a notificarse personalmente, «proced[ió] a efectuar el trámite de notificación por aviso, siendo enviado el escrito de “notificación por aviso”, el día veintisiete (27) del mes de...
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