Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02849-00 de 14 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017685

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02849-00 de 14 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC7016-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02849-00
Fecha14 Octubre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC7016-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02849-00

Bogotá DC, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el conflicto de competencia entre el Juzgado 79 Civil Municipal de Bogotá DC y el Juzgado 1° Civil Municipal de Chía, con relación al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por L.M.D.G. contra O.L.V.V..


ANTECEDENTES


1. El actor pretende la cancelación del crédito incorporado en una letra de cambio, girada por el ejecutado a favor del accionante, sin que se hubiere estipulado el lugar para su pago.


2. El escrito introductorio se encuentra dirigido al «Juez Civil Municipal de Bogotá (reparto)», manifestándose que el accionado tiene su domicilio en esta ciudad y en el acápite correspondiente al señalamiento de la «competencia», se indica, que se toma en cuenta el lugar «donde se ha realizo (sic) el préstamo del dinero es decir la ciudad de Bogotá DC».


3. El funcionario judicial al que le fue asignada la demanda, mediante auto de 31 de agosto de 2016, dispuso su rechazo por falta de competencia, al estimar que de acuerdo con lo expresado en el punto de «notificaciones», el demandado tiene su domicilio en el municipio de Chía, por lo que en virtud de la regla general de competencia, debía conocer del asunto el juez del citado lugar, ordenando enviarle el expediente.


4. La juez que allí recibió la ejecución, se abstuvo de asumir su conocimiento, aduciendo que contrario a lo interpretado por el despacho judicial remitente, «claramente se puede observar en la parte introductoria de la demanda se hace referencia a que el domicilio de la parte demandada es la ciudad de Bogotá lugar que a elección de la parte demandante fue presentada la demanda».


CONSIDERACIONES


1. Esta Corporación es la facultada para dirimir el conflicto en mención, de conformidad con el inciso 2º artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009, habida cuenta que los juzgados inmiscuidos en la aludida situación, pertenecen a diferentes distritos judiciales y según lo establecido en el artículo 35 del Código General del Proceso, lo hará por intermedio del magistrado ponente.


2. La regla general de competencia por el factor territorial, según el numeral 1º artículo 28 ibídem, establece, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado», y tratándose de juicios...

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