Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49138 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49138 de 23 de Noviembre de 2016

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de sentenciaAP8192-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente49138
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

AP8192-2016

Radicación n° 49138

(Aprobado Acta n° 376 )

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada D.B. DE LA CRUZ DE AZUERO, en contra del auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el cinco de octubre del presente año, a través del cual decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir de la imputación, inclusive, sólo en lo que concierne al delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, previsto en el artículo 416 del Código Penal.

HECHOS

La Fiscalía acusó a D.B. DE LA CRUZ DE AZUERO y a A.N. TORRES por los delitos de prevaricato por acción (Art. 413), abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416) y empleo ilegal de la fuerza pública (Art. 423), por sus actuaciones en el cargo de fiscal 49 delegado ante los jueces penales del Circuito de Barranquilla (la primera como titular, y el segundo, quien era su asistente, mientras estuvo encargado de dicho despacho), en los siguientes términos:

El delito de prevaricado por acción (…), conducta en la cual incurrió cada uno de los imputados prenombrados en razón a que en calidad de servidor público uno y otro emitió decisión manifiestamente contraria a la ley, sesgando la valoración de las pruebas, amén abrogándose jurisdicción ajena a sus funciones, disponiendo dolosamente el restablecimiento del derecho de propiedad al denunciante y pasando por alto situaciones de hecho reguladas, amén imponiendo medida de aseguramiento sin fundamento probatorio sobre la existencia del hecho punible y su correspondiente imputación de responsabilidad penal, vulnerando en forma real y efectiva el bien jurídico de la administración de justicia…

El delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (…) conducta en la que incurrió el servidor público por cuanto con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometió acto arbitrario o injusto al disponer el desalojo de los ocupantes o de los poseedores del predio.

El delito de empleo ilegal de la fuerza pública (…), por cuanto además obtuvo el concurso de la fuerza pública para consumar acto arbitrario o injusto.

La Fiscalía explicó por qué la decisión de la fiscal D.B. DE LA CRUZ, de ordenar la cancelación de las escrituras del inmueble objeto de disputa y disponer el desalojo de los poseedores, es manifiestamente contrario a derecho, bien porque no existían bases probatorias, ora porque el asunto sometido a su conocimiento era de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de la Jurisdicción Agraria.

De otro lado, concluyó que lo resuelto por A.N.T., en calidad de fiscal encargado, sobre la medida de aseguramiento impuesta a los denunciados, es manifiestamente contrario a derecho por desconocer la realidad probatoria.

ACTUACIÓN RELEVANTE

El 27 de agosto de 2015 la Fiscalía formuló acusación en contra de los procesados, bajo los presupuestos fácticos y jurídicos relacionados en el acápite anterior.

En los mismos términos, el escrito de acusación fue radicado el 29 de octubre del mismo año.

Mediante auto del 25 de noviembre de ese año, se decidió que la audiencia de acusación se llevaría a cabo el 15 de enero de 2016 (F. 42).

En atención a esta solicitud, el Tribunal fijó el cinco de febrero del año en curso como fecha para agotar dicha audiencia.

Un día antes, el procesado A.N. TORRES solicitó un nuevo aplazamiento, porque tenía audiencias programas en el despacho a su cargo (F. 62).

En esa misma fecha, el apoderado de las víctimas protestó por los anteriores aplazamientos (F. 64). El 18 de febrero siguiente presentó un nuevo memorial, solicitando la pronta celebración de la audiencia de acusación.

El Tribunal accedió a lo pedido por N.T., y fijó como nueva fecha el 22 de febrero de este año.

En la fecha señalada se inició la audiencia de acusación. Los defensores de los procesados recusaron a los magistrados que integran la Sala de decisión.

El 25 de febrero el asunto fue recibido en esta Corporación. El 16 de marzo la Sala se abstuvo de resolver sobre la recusación y ordenó remitir lo actuado al Tribunal Superior de Barranquilla, para que allí se resolviera lo pertinente.

El 20 de abril el Tribunal Superior de Barranquilla declaro improcedente la recusación (F. 138 y ss).

Resuelto lo anterior, el Tribunal decidió que la audiencia de acusación se llevaría a cabo el primero de junio (F. 153).

El 31 de mayo la procesada D.B. DE LA CRUZ, de nuevo, solicita el aplazamiento de la audiencia de acusación, bajo el argumento de que para esa fecha tenía programada una cita médica (terapia de rehabilitación).

El primero de junio se instaló la audiencia de acusación, y se constató la ausencia de esta procesada y de su defensor. El Tribunal dispuso como nueva fecha el 27 de junio, y, por solicitud de la Fiscalía y de la delegada del Ministerio Público, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo para que se designara un defensor público. Se hizo constar que si el defensor contractual de esta procesada acudía a la audiencia podría retomar su cargo sin limitaciones.

El 27 de junio el defensor contractual de la procesada DE LA CRUZ DE AZUERO solicitó un nuevo aplazamiento de la audiencia, porque tenía que acudir a una capacitación de la Defensoría Pública, de carácter obligatorio.

El 27 de junio se llevó a cabo la audiencia de acusación. En esta diligencia la procesada de la CRUZ estuvo representada por un defensor público.

La audiencia preparatoria fue programada para el 10 de agosto.

Un día antes de la fecha programada, el defensor del procesado N.T. solicitó el aplazamiento de la audiencia, “por problemas estrictamente personales o calamidad que se me ha presentado al interior de mi hogar…” (F. 223).

El 10 de agosto se decidió que la audiencia preparatoria se llevaría a cabo los días 4 y 5 de octubre (F. 237).

El 4 de octubre, antes de que se instalara la audiencia preparatoria, el defensor contractual de la procesada D.B. DE LA CRUZ pidió autorización para presentar y sustentar una solicitud de nulidad, bajo los siguientes argumentos: (i) su inasistencia a la audiencia de acusación estaba justificaba, como quiera que la capacitación programada por la Defensoría Pública es de carácter obligatorio; (ii) el escrito de acusación es copioso, por lo que no era posible que el defensor público que lo reemplazó en la audiencia del 27 de junio tuviera los fundamentos suficientes para ejercer la defensa material de su representada; y (iii) durante la audiencia de acusación el Tribunal no le brindó a las partes la oportunidad de solicitar las nulidades, lo que era un paso obligatorio luego de resuelta la recusación.

Luego de una larga intervención, llena de reiteraciones, y en la que incluyó temas notoriamente impertinentes (según se precisará más adelante), el defensor de DANNYS DE LA CRUZ aclaró que la nulidad que no pudo presentar en la audiencia de acusación tiene que ver con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 en el sentido de que “la conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal”.

Lo anterior bajo el entendido de que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto tiene prevista las penas de multa y pérdida del empleo o cargo público, lo que lo hace querellable, según lo dispuesto en el artículo 74, numeral primero, de la Ley 906.

Con esto terminó la sesión del 4 de octubre.

Al día siguiente, antes de que el Tribunal resolviera sobre la nulidad solicitada por la defensa de DANNYS DE LA CRUZ, el representante de la víctima presentó un memorial suscrito por ésta, debidamente autenticado ante un notario público, donde expresa su decisión de desistir de la querella frente al delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Ante esa situación, el delegado de la Fiscalía General de la Nación le solicitó al Tribunal decretar la preclusión de la instrucción, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

Cuando se le corrió traslado de esa solicitud a los demás intervinientes, la defensa de DANNYS DE LA CRUZ DE AZUERO manifestó que primero debía decretarse la nulidad de lo actuado, y luego decretarse la preclusión.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

En esa misma fecha (cinco de octubre de 2016), el Tribunal Superior de Barranquilla decidió decretar la nulidad parcial de lo actuado desde la audiencia de imputación, inclusive, sólo en lo que concierne al delito consagrado en el artículo 416 del Código Penal, bajo el argumento de...

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