Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45388 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45388 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 45388
Número de sentenciaSTL18636-2016
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL18636-2016

Radicación 45388

Acta Nº 47

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por Y.D.C.M.O. contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA.

  1. ANTECEDENTES

Y.D.C.M.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la asociación sindical presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:

1) Que la accionante es docente y trabaja en la Universidad de Pamplona desde el año 2007 por periodos académicos completos e ininterrumpidos como profesora catedrática desde agosto de 2007 hasta marzo de 2012 y ocasional desde abril de 2012 a diciembre de 2015, adscrita a la Facultad de Ingenierías y Arquitectura.

2) Que se encuentra afiliada a la Organización sindical de Profesores Universitarios “ASPU” y hace parte de la Junta Directiva de la seccional de ASPU en la Universidad de Pamplona como vicepresidente desde el año 2013.

3) Que el 11 de febrero de 2016, presentó derecho de petición al Director del Departamento de Alimentos de la Universidad de Pamplona, solicitando la asignación de su carga académica, la cual fue resuelta el día 2 de marzo siguiente notificándosele de la decisión de no contratarla para el primer semestre de 2016.

4) Que presentó demanda de reintegro por fuero sindical el 7 de marzo de 2016, la cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, siendo rechazada por falta de agotamiento de la reclamación administrativa.

5) Nuevamente presentó demanda de reintegro por fuero sindical el 15 de mayo de 2016, asumiendo el reparto por segunda ocasión el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, quien mediante decisión del 14 de septiembre de esta anualidad declaró probada la excepción de prescripción presentada por la contraparte.

6) Que la decisión anterior fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona- Sala Única de Decisión el 21 de septiembre siguiente.

7) Que el 7 de marzo de 2016, también presentó una tutela para la protección transitoria de sus derechos fundamentales de asociación sindical, al trabajo y al mínimo, la cual, le fue negada en primera y segunda instancia, conociendo en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona- Sala Única de Decisión.

8) Que el Tribunal accionado incurrió en un defecto procedimental, al no resolver la excepción de prescripción como excepción de mérito tal y como lo indica el artículo 32 del CPTSS.

Dentro del término de traslado la accionada guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

No hay duda que esta vía sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual evidencia su carácter eminentemente excepcional y subsidiario.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio, ni pretexto, para abolir la independencia del juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, considera la Sala que la acción impetrada no está llamada a prosperar, por las razones que pasan a exponerse.

Considera la promotora del amparo vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la asociación sindical, con la decisión proferida por la autoridad judicial accionada, quien confirmó la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona.

Revisadas las actuaciones que se adelantaron al interior del proceso que motivó la presente acción, en especial la providencia que mereció el actual cuestionamiento, no se advierte la vulneración de derecho fundamental alguno a la aquí accionante, pues se observa que el juez colegiado, advirtió que «(…) si convenimos en que los profesores ocasionales son particulares que temporalmente prestan sus servicios al Estado y que por analogía el régimen a ellos aplicables (sic) es el de trabajadores por contrato a término fijo, el que por ley obliga al empleador a dar un preaviso que nunca se dio en este caso, es evidente que la no renovación del contrato implica un despido que obviamente se dio el 18 de diciembre de 2015 como quiera que...

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