Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01854-00 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018201

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01854-00 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC7258-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01854-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC7258-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-01854-00


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados, Tercero Promiscuo Municipal de El Guamo, Segundo Civil Municipal de El Espinal y Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, para conocer el proceso ejecutivo hipotecario de Hernando Briñez Barragán contra T. de J.O. de C. y C.O.B..


I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 2014, el promotor pidió que con la venta del inmueble gravado a su favor, ubicado en la calle 10ª No. 11-22 de El Espinal, se le paguen el capital y los intereses de que da cuenta el instrumento público que aportó, y sostuvo que las demandadas se domicilian en ese municipio y atribuyó la competencia por tal circunstancia (folios 17 y 18, cuaderno 1).


2. El 18 de diciembre siguiente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de El Espinal libró mandamiento y ordenó notificar a las convocadas (folios 24 y 25).


3. Las demandadas formularon la excepción previa de “falta de competencia”.


3.1. Concepción O.B. por estar “domiciliada y residir en la carrera 36 A No. 57-83, apto. 301, Edificio Federlas, barrio N. de Federmán, Bogotá D.C.” (folios 75 al 121).


3.2. T. de J.O. de C. porque en 2014 “no se encontraba en el país”, según certifica Migración Colombia (folios 144 al 148).


4. El 4 de febrero pasado, el mencionado despacho acogió la defensa, repuso el auto de apremio y rechazó el pliego genitor, toda vez que los elementos de persuasión demuestran “que las demandadas no residen en la ciudad del Espinal, que una de ellas tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá”; sin embargo, “con el fin de evitar más traumatismos” dispuso remitir el proceso a sus homólogos de El Guamo, porque allí se encuentra el predio dado en garantía real (folios 152 al 155).


5. El Tercero Promiscuo Municipal de la localidad de destino rehusó conocer el caso y lo reenvió a sus pares de Bogotá, sosteniendo que en esta urbe “reside” una demandada, mientras que la otra lo hace fuera del país, amén de que no se pactó lugar de cumplimiento de la obligación (22 de febrero), folio 160.


6. Asignado el pleito al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de la capital, en providencia de 20 de mayo último lo devolvió a su predecesor, sosteniendo que de acuerdo con los artículos 99 y 148 del Código de...

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