Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-012-1999-00311-01 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018633

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-012-1999-00311-01 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS
Número de expediente11001-31-03-012-1999-00311-01
Número de sentenciaAC7514-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC7514-2016

R.icación n° 11001-31-03-012-1999-00311-01

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

Se resuelve la objeción de la parte demandada a la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de septiembre de 2012, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó sentencia en el juicio ordinario de agencia mercantil de Magnum Video S.A. contra Buena Vista Home Entertainment Inc., confirmando el fallo del a-quo que desestimó las súplicas del libelo inicial (fls. 66 al 82, cuaderno 10).

2. El 12 de octubre siguiente, la parte actora interpuso recurso de casación, que previa concesión por el ad-quem, fue admitido por esta Corporación mediante proveído de 24 de julio de 2013 (folios 84 ídem y 5 de este cuaderno).

3. Como la impugnante formuló oportunamente la respectiva demanda, la Corte la admitió el 27 de mayo de 2014 y dio traslado a la contraparte, quien el 20 de junio posterior la replicó, igualmente de manera tempestiva (folios 8 al 62 ejusdem).

4. El 26 de julio de 2016, la Sala resolvió no casar el pronunciamiento del Tribunal y condenó en costas a la sociedad perdedora, fijando como agencias en derecho la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), folios 47 al 103 ibídem.

5. El 9 de agosto pasado, la Secretaría realizó la cuantificación de los gastos del litigio (fl. 106).

6. La apoderada de la demandada la objetó en tiempo, alegando que en casación, conforme al numeral 1.12.2 del Acuerdo 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por concepto de la gestión profesional del abogado pueden señalarse hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, trece millones setecientos ochenta y nueve mil ochenta pesos ($13.787.080), por lo que la cifra aquí fijada, menos de la mitad de ese monto, desconoce los criterios que según el numeral 3 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil deben sopesarse. Destacó que su oposición al libelo de casación fue acogida plenamente; la gestión duró más de cuatro (4) años; y el pleito tiene una cuantía superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), folios 108 y 109.

Puesto en conocimiento del extremo activo el escrito que se acaba de reseñar, no se pronunció (folio 111).

II. CONSIDERACIONES

1. Preliminarmente cabe destacar que en el marco de este recurso extraordinario, a cada una de sus fases y actuaciones se aplica el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones que lo reformaron y modificaron antes de la entrada en vigencia plena del estatuto general del proceso, ocurrida el 1° de enero de 2016.

Esto, por cuanto los artículos 624 y 625 de este último cuerpo normativo (Ley 1564 de 2012) establecieron como excepción a la regla general de aplicación inmediata de la ley adjetiva que, entre otras actuaciones, “los recursos interpuestos […] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”, y el presente se formuló el 12 de octubre de 2012.

Sobre las preceptivas que en eventos de tránsito legislativo deben orientar la tramitación íntegra de los remedios extraordinarios y las actuaciones que surjan con ocasión de los mismos, la Corte tuvo la oportunidad de aclarar que

[c]onsecuencia necesaria y natural de la precitada inferencia, es la de que al transitar esta casación por el camino del Código de Procedimiento Civil, todo lo que se derive de su discurrir y resolución, incluso la expedición de copias o certificaciones, el reconocimientos de personería, la condena en costas y su tasación, el decreto y práctica de pruebas (si ello se ordena previa sentencia sustitutiva), cumple rituarlo con esa codificación. Lo contrario implicaría mezclar en un mismo escenario y con alternancia, dos codificaciones procesales, lo que atentaría con el mínimo de seguridad o certeza jurídica que debe acompañar la sustanciación de los litigios. Para los usuarios del sistema de administración de justicia, que buscan la tutela efectiva de sus derechos, debe ofrecerse una hermenéutica que les provea certidumbre sobre las normas que regulan el conflicto jurídico respecto del cual se solicita la decisión (CSJ SC de 1° de jun. de 2016, R.. 2010-00207-01).

2. La Sala ha señalado reiteradamente que las costas procesales

[s]e encuentran instituidas en favor de quien sale vencedor en el litigio, con...

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