Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03006-00 de 21 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018713

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03006-00 de 21 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Cerinza
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03006-00
Número de sentenciaAC7923-2016
Fecha21 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC7923-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03006-00

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 40 Civil Municipal de Bogotá, Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá), en el trámite de la demanda de cancelación de hipoteca promovida por M.d.C.P.R. contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en liquidación.

ANTECEDENTES

1. El 29 de julio de 2016, ante el primero de los despachos citados, la promotora instauró demanda, a fin de obtener la prescripción extintiva del contrato de mutuo contenido en la escritura 302 de 17 de julio de 1997 y, en consecuencia se decrete la prescripción de la hipoteca constituida sobre el «lote N° 10 Sector b», que se encuentra en el Barrio Villa del Rio del Municipio de Cerinza (Boyacá) (fl. 29, cdno. 1).

En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, en razón del «domicilio de las partes, (…) la naturaleza del asunto y (…) la cuantía» del asunto (fl. 31, cdno.1).

2. El juzgado de Bogotá rechazó la demanda con proveído de 16 de agosto del presente año y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles Municipales de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), comoquiera el «juzgado no tiene competencia para tramitar este proceso en virtud de la ubicación del inmueble gravado con hipoteca y el otorgamiento de la misma» (fl.34, cdno. 1).

3. El despacho judicial de Santa Rosa de Viterbo a su vez declinó el conocimiento del asunto con auto de 8 de septiembre de 2016 y ordenó enviarlo al Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá), por cuanto «el inmueble objeto de gravamen, que se pretende prescribir, se encuentra ubicado en la vereda Toba, en el vecino municipio de Cerinza» (fl.37, cdno. 1).

4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá), receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto pues en el presente proceso no se está ejercitando ningún derecho real, así mismo «la competencia para conocer del asunto, se encuentra radicado en los jueces Civiles Municipales de Bogotá, por cuanto en esa ciudad se encuentra el domicilio de la entidad demandada, además de la voluntad de la parte demandante, de que sea en esa ciudad que se adelante el proceso» (fl.40, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. El numeral 1° del...

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