Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-10-003-2013-00008-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018829

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15001-31-10-003-2013-00008-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNO REVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8380-2016
Número de expediente15001-31-10-003-2013-00008-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC8380-2016

Radicación n° 15001-31-10-003-2013-00008-01


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


El despacho procede a decidir el recurso de reposición formulado por la parte demandada contra el auto proferido el pasado 19 de octubre de 2016, por medio del cual se reconoció el carácter ejecutable de la sentencia recurrida en casación y se dispusieron las medidas pertinentes de forma previa a la resolución de la admisión de la impugnación extraordinaria.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante fallo de 6 de julio del presente año, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, promovido por M.A.C.S. contra N.R.R., fue modificada la determinación de primera instancia parcialmente denegatoria de las pretensiones.

El sentenciador colegiado declaró que entre las partes «existió una unión marital de hecho entre el 20 de abril de 1996 y el 30 de noviembre de 2012.» y en consecuencia revocó «los numerales Segundo y tercero de la citada sentencia, para negar la excepción de prescripción alegada por la demandada y en su lugar DECLARAR que entre los compañeros antes nombrados, existió una sociedad patrimonial, entre el 20 de abril de 1996 y el 30 de noviembre de 2012, la cual se declara disuelta y debe liquidarse, manteniendo las medidas cautelares decretaras.».


Frente al referido veredicto, el apoderado del extremo pasivo interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por la Corporación de origen en auto de 26 de agosto de 2016, donde ordenó la remisión del plenario a esta Corte.


2. Recibidas las diligencias, se advirtió por esta M., en interlocutorio de 19 de octubre de 2016, que el fallo impugnado en casación, además de declarar la existencia de la unión marital de hecho, reconoció la configuración de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuya liquidación subsiguiente resulta viable o ejecutable y por tanto, se imponía la expedición de copias; todo lo cual no fue tenido en cuenta por el ad quem.


Con base en ello, aplicando los principios de celeridad y economía, a fin de evitar la devolución del informativo, se dispuso adelantar la gestión de reproducción de piezas procesales por ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, concediendo el término legalmente previsto, so pena de declarar desierto el recurso.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR