Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03281-00 de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692020181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03281-00 de 24 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17104-2016
Fecha24 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03281-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17104-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03281-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor H.R.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada al desatar la apelación y confirmar la sentencia de primer grado, la cual halló no probada la excepción propuesta, declaró el incumplimiento del demandado y lo condenó a pagar varias sumas de dinero.


En consecuencia, pretende que se conceda la protección constitucional reclamada, se deje sin efectos dicha determinación y se ordene al ad quem revisarla, a fin de garantizar el derecho transgredido.


B. Los hechos


1. El día 23 de abril de 2010, M.O.C.B. y H.R.R. suscribieron un contrato de promesa de permuta de inmueble, vehículo tracto camión y tanques para transporte de fluidos, el cual consistía en que el primero de ellos se obligaría a transferir al segundo el 50% del inmueble denominado «El Rincón del Pilón», ubicado en el Municipio de Puerto López (Meta), identificado con matrícula inmobiliaria y avaluado en $450.000.000. En contraprestación, el señor R.R. le transferiría la propiedad de los siguientes bienes: (i) el cabezote del vehículo tracto camión marca FORD, color negro, de placas SUC-406, avaluado en $70.000.000, como en efecto así ocurrió; (ii) el cabezote del vehículo tracto camión marca FORD, color marrón de placas UFE-401, avaluado en $100.000.000; (iii) una carrocería de estacas para tracto-camión, modelo 2004, RO 32915, avaluada en $30.000.000; (iv) un tanque modelo 2008, elíptico marca Talleres Cepeda, para tracto camión RO 47730, avaluado en $50.000.000; (v) un tanque modelo 2006, elíptico marca Talleres Cepeda, para tracto camión RO 37955 en acero negro, avaluado en $50.000.000; y (vi) la suma de $150.000.000, pagaderos mediante abonos efectuados desde la firma del contrato en cuestión hasta el 31 de octubre de 2010.


2. El señor M.O.C.B. formuló demanda ordinaria contra H.R.R. para que se declarara el incumplimiento del mencionado acuerdo. Por lo anterior, pidió que se hiciera la transferencia del tanque para tracto-camión RO 47730, o se ordene pagar su valor ($50’000.000), y que se declare que el demandado le adeuda un saldo de $127’200.000 del negocio, más los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal. También pidió el pago de $45’000.000 equivalente a la cláusula penal pactada.


3. Mediante auto del 17 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio admitió la demanda, ordenó la notificación de la parte demandada y fijó caución en la suma de $220’000.000 para decretar la medida de inscripción de demanda.


4. El 5 de marzo de 2012, el señor Humberto Rodríguez Rodríguez se enteró del proceso adelantado en su contra y, oportunamente, por intermedio de apoderado judicial, alegó la excepción de «cobro de lo no debido».


5. Surtido el trámite correspondiente y recaudado el acervo probatorio, el día 28 de mayo de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida (Guanía), luego de avocar conocimiento del proceso virtud del Acuerdo No. CSJMA15-328 del Consejo Seccional de Villavicencio, dictó sentencia de primera instancia, en la que acogió las pretensiones del libelo, declaró no probada la excepción alegada y condenó al demandado al pago de la suma de dinero adeudada con intereses de mora, así como a transferir el...

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