Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86890 de 26 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86890 de 26 de Julio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha26 Julio 2016
Número de sentenciaSTP10255-2016
Número de expedienteT 86890
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP10255-2016 Radicación No.: 86890 Acta No. 223

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la accionante DIANA CAROLINA RÍOS MOLINA, contra el fallo proferido el 16 de junio de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS, la FISCALÍA SEXTA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refirió la demandante que el 31 de julio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías la condenó a 54 meses de prisión y multa de 2.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.

Manifestó que el 10 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio le negó la libertad condicional y el 20 de abril de 2011, revocó la prisión domiciliaria, debido a que la Fiscalía le había iniciado proceso por fuga de presos, pero no tuvo en consideración que es madre de cuatro (4) hijos.

Argumentó que el juez demandado incurrió en vía de hecho, toda vez que el proceso adelantado por el delito contra la eficaz y recta impartición de justicia fue archivado el 9 de marzo de 2015.

Agregó que fue capturada el 15 de septiembre del año anterior y sus hijos fueron acogidos por el padre de uno de los niños, la abuela y la hermana mayor de aquellos, respectivamente, pero no se encuentran estudiando, por lo que solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y libertad y en consecuencia, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas el archivo del proceso adelantado en su contra y su libertad inmediata, petición que presentó igualmente como medida provisional.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante auto del 2 de junio del año en curso, la primera instancia negó la medida provisional impetrada[1].

El A quo declaró improcedente la tutela solicitada en razón a que la accionante no había indicado las razones por la que no había acudido con anterioridad a la acción constitucional, pues cuestiona providencias emitidas hace cinco (5) años.

Además, contra las mismas no interpuso recurso alguno. Tampoco frente a la proferida el 2 de febrero de 2016, en la que el juzgado demandado le negó la libertad condicional, de manera que no se cumplen los presupuestos para que proceda el amparo contra providencias judiciales, pues no se agotaron los mecanismos de defensa judicial.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante D.C.R.M., quien reiteró los argumentos expuestos en la demanda inicial y señaló que cumplió la pena impuesta, por lo que es procedente su libertad inmediata[2].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[3]

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto» (C-590 de 2005) –Negrillas fuera del original-.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así:

Para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican.

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido...

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