Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73781 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692021929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73781 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 73781
Número de sentenciaSTL10690-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10690-2017

Radicación n.° 73781

Acta 26


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ADONIS TUPAC RAMÍREZ CUELLAR contra el fallo de 31 de mayo de 2017 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, que se hizo extensivo al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad civil n.º 2014-00029.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Sostuvo que A.C.A. y otros promovieron proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra la Clínica Medilaser S.A. y COOMEVA EPS; trámite le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva y que fue admitido el 26 de marzo de 2014; que el 5 de septiembre siguiente, la Clínica Medilaser S.A. contestó la demanda y en escrito separado le denunció el pleito, por lo que el despacho ordenó su comparecencia al trámite y su notificación de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil; que aunque por auto del 4 de noviembre de 2014 se aceptó la denuncia en su contra, por proveído de 6 de abril de 2015, el a quo «advierte su error y por ende deja sin efectos la providencia [anterior](…) y requiere a la demandada Clínica Medilaser S.A. para que en término de 30 días siguientes proceda a cumplir con la carga de notificar[lo]».


Informó que se vinculó a la actuación el 21 de mayo posterior, presentó reposición y en subsidio apelación contra la providencia que admitió la denuncia del pleito y por auto del 23 de octubre de 2015, el juzgado decidió «no reponer y no vincular por pasiva al suscrito por no cumplir con la citación respectiva en los términos establecidos por el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil»; decisión que cuestionó la Clínica Medilaser S.A., y que generó que por proveído de 18 de febrero de 2016, se accediera parcialmente, en tanto se dejó sin efecto lo relacionado a su notificación y vinculación al proceso.


Aseguró que apeló el proveído anterior «conforme lo establecido en el inciso 3° del artículo 352 del C.P.C., en concordancia con el artículo 56 del C.P.C, recurso...

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