Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46952 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692021997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 46952 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSL10714-2017
Número de expediente46952
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL10714-2017

Radicación n.° 46952

A.N.° 02

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), en el proceso que instauró F.J.H.C. contra GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S. A. (Cryogas S. A.).

I. ANTECEDENTES

El señor H.C. llamó a juicio a C.S.A., con el fin de que, previa declaración judicial del contrato de trabajo, se condenara a la demandada a cancelarle auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, indemnización por despido injusto, indemnización por mora en el pago y por no consignación, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1.990, indemnización de que trata el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, vacaciones, reintegro de deducciones no autorizadas, costas y demás derechos probados en el proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ingresó a trabajar con la demandada mediante contrato de trabajo escrito [contrato de prestación de servicios], en calidad de especialista en sistemas de combustión, desde el 2 de marzo de 2001 hasta el 26 de diciembre del mismo año, fecha en la cual la entidad dio por terminado el contrato sin causa justificada; el salario que recibía era de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) mensuales; tenía que pasar cuentas de cobro; le descontaban sumas por concepto de retención en la fuente e IVA; debía estar disponible las 24 horas al día y su horario era de más de 8 horas diarias; se encontraba subordinado; prestaba el servicio en Bogotá, pero en ocasiones lo hizo en otras ciudades; debía rendir informes sobre su trabajo, asistir a reuniones y elaborar todo lo que la empresa requiriera; durante la vigencia del contrato jamás desarrolló las actividades en forma libre, tal como debía ser si estuviera en cumplimiento de un real contrato de prestación de servicios profesionales; todas las labores debía desarrollarlas personalmente; nunca le dieron la dotación requerida y no le pagaron suma alguna por prestaciones sociales, horas extras, dominicales y festivos.

Mediante proveído del catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), el juzgado de conocimiento dio por no contestada la demanda en virtud a que el apoderado judicial de la demandada guardó silencio respecto al auto inadmisorio, decisión que quedó debidamente ejecutoriada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del nueve (9) de marzo de dos mil siete (2007), decidió: i) condenar a la entidad demandada al pago del auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones e indemnización por despido injusto; ii) absolver de las demás pretensiones incoadas; y iii) condenar en costas. Las partes interpusieron sendos recursos de apelación.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), decidió confirmar la sentencia recurrida.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que para resolver sobre la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, debía tenerse en cuenta que su procedencia no opera de manera automática, como quiera que el empleador podía acreditar buena fe con hechos plausibles que permitan inferir que tenía el convencimiento de no estar obligado a pagar suma alguna por dichos conceptos.

Adujo que la parte demandada se abstuvo de cancelar los derechos a la finalización del nexo porque entendió, de buena fe, que no estaba obligado a hacerlo, puesto que siempre tuvo el convencimiento de estar regida por un contrato de prestación de servicios; que «Tal postura de abstención la defendió durante toda la relación de trabajo y a lo largo del proceso judicial», y que las funciones y el lugar donde prestaba el servicio, permitían alguna duda sobre la existencia de una relación subordinada.

En relación con la devolución de las deducciones realizadas por retención en la fuente e IVA, el ad quem señaló que el soporte fáctico de tal pretensión sería la prueba de un salario pactado en cuantía superior al que efectivamente recibía el trabajador; que desde un comienzo las partes acordaron que la suma que recibiría el trabajador se desglosaba en dos porciones: una efectivamente para el trabajador, y la otra, como valor de las retenciones que en su momento se consideraron causadas; de ello dedujo que el trabajador nunca recibió como retribución del servicio lo cancelado a la administración de impuestos. Agregó que, aún de entender que dichas sumas formaban parte del salario, «de todas formas ellas se deben entender abonadas a favor del demandante para sus declaraciones de impuestos como retenciones en la fuente efectuadas», lo que implicaba que el demandante podía disponer de dichas sumas para sus deudas con el fisco y, por tanto, en sentido amplio, debía entenderse que las recibió; que la cifra de $3.000.000.oo pactada en el contrato de prestación de servicios, no podía entenderse como valor [del salario] convenido entre las partes, pues no se estipuló como tal y, por ende, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del CST, el salario real del actor era de $1.350.000.oo quincenales.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado judicial del demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida en cuanto confirmó la de primer grado sobre la exoneración del pago de la indemnización moratoria, así como de la no devolución de las sumas descontadas por concepto de retención en la fuente e impuesto al valor agregado, para que, en sede de instancia, revoque la sentencia del juzgado en tales aspectos y, en su lugar, condene a la demandada al pago de la indemnización moratoria y a la devolución de las cantidades descontadas por los conceptos referidos.

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, vía indirecta.

  1. CARGO PRIMERO

El censor acusa al Tribunal de violar la ley sustancial por aplicación indebida de varias disposiciones señaladas en la proposición jurídica, entre ellas, el artículo 65 del CST.

Al efecto, aduce que el ad quem incurrió en los siguientes errores de hecho:

1.- Dar por demostrado, en contra de la evidencia, que la demandada en todo momento actuó creyendo que se encontraba bajo el influjo de un contrato de prestación de servicios.

2.- No dar por demostrada, siendo una realidad manifiesta, que la copia del contrato de trabajo [contrato de prestación de servicios], obrante a folios 9 a 11, fue aportada por la parte actora y no por la demandada, error que condujo a dar por acreditada la buena fe y desconocer de tajo que la demanda se dio por no contestada.

3.- No dar por demostrado, estándolo, que la entidad demandada no propuso razón alguna atendible para demostrar que su negativa de pagar los derechos laborales se atempera en el postulado de la buena fe.

4.- No dar por demostrado, estándolo, que la contumacia procesal de C.S.A. acredita la mala fe.

5.- No dar por demostrado, estándolo, que la demandada actuó de mala fe, con el fin de no pagar las prestaciones sociales y los derechos laborales.

6.- No dar por demostrado estándolo, que la demandada utilizó de manera fraudulenta el contrato de prestación de servicios para disfrazar o esconder la relación laboral.

El recurrente acusa como «PRUEBAS MAL APRECIADAS O DEJADAS DE APRECIAR Y LAS INEXISTENTES APRECIADAS POR EL TRIBUNAL» la supuesta confesión del representante legal de la entidad demandada, el contrato de prestación de servicios, los comprobantes de egreso y cheques, las actas de reunión, los inexistentes formularios de retención en la fuente e IVA, a través de los cuales se depositaron a la DIAN los dineros descontados al actor y la diligencia de conciliación.

En la demostración del cargo, en esencia, afirma que al haberse tenido por no contestada la demanda, la entidad se quedó sin pruebas en el proceso y, además, que los jueces de instancia no decretaron pruebas de oficio; que de haberse apreciado...

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