Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 49039 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 49039 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSL11002-2017
Número de expediente49039
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL11002-2017

Radicación n.° 49039

Acta 02

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de junio de 2010, en el proceso ordinario que G.C.M. adelanta contra AKALIA FLORES Y DETALLES LIMITADA, CAROLINA ARENAS MORENO, D.G.A.M. y NANCY DEL CARMEN MORENO DE ARENAS.

I. ANTECEDENTES

El señor G.C.M. presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Akalia Flores y Detalles Limitada y C.A.M., D.G.A.M. y N.d.C.M. de Arenas, para procurar, en lo que interesa al recurso de casación que nos ocupa, se declare que entre él y los demandados existió contrato de trabajo que tuvo vigencia desde el 1 de agosto de 2001 hasta el 29 de julio de 2006, como consecuencia de ello, pretendió el pago de dominicales, festivos, horas extras, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, aportes para pensión y salud de los años 2001 a 2006; indemnización por terminación unilateral del contrato; indemnización por no afiliarlo a fondo de cesantías ni efectuado su pago; indemnización moratoria; las costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus pretensiones, en síntesis, en que laboró al servicio de los demandados desde el 1 de agosto de 2001 hasta el 29 de julio de 2006; que desarrollaba el cargo de conductor mediante una prestación personal del servicio; que sus funciones consistían en entregar flores y arreglos florales, hacer cobros y transportar a los directivos en vehículo automotor de su propiedad; que cumplía órdenes del personal directivo, jefes de producción y transporte de la sociedad; que recibía una remuneración por la prestación del servicio; que cumplía horario de trabajo de lunes a viernes, en el horario de 9:30 am a 8:00 pm, sábados y domingos de 6:30 am hasta las 8:00 pm; que el 24 de octubre de 2005 fue celebrado un contrato de suministro de transporte a todo costo entre las partes; que el 29 de julio de 2006 el señor N.F., J.I., le informó no dar despachos y lo envió a presentarse con la Dra. N.M. de A.G. de la Sociedad quien procedió a despedirlo de manera verbal y; que después del despido y hasta la presentación de la demanda no recibió el pago total de sus derechos laborales.

Enterada del escrito inaugural la parte demandada, al contestar dicho libelo, se opuso a todas y cada una de las pretensiones por carencia de razón de hecho y de derecho.

En cuanto a los hechos, aceptó únicamente que el actor prestó sus servicios de entregar flores y arreglos florales, hacer cobros y transportar a los directivos en vehículo automotor de su propiedad, argumentando que ese es el objeto del contrato de suministro de transporte. No aceptó los demás hechos de la demanda alegando que el actor prestó sus servicios en ejecución de un contrato de suministro de transporte a todo costo, contrato de carácter comercial, en el que actuó con total autonomía, independencia y sin ninguna subordinación de la demandada puesto que nunca se le impartieron órdenes, sino que se le daban instrucciones inherentes al servicio contratado, adicionalmente, el contratista nunca reclamó salarios ni prestaciones sociales, debido a que de acuerdo a lo pactado pasaba cuentas de cobro que él mismo elaboraba y liquidaba, por esas razones no se trataba de un contrato de índole laboral.

Propuso las excepciones de mérito que denominó: falta de jurisdicción y competencia; ejecución contractual de buena fe por parte de la demandada; mala fe de la parte demandante; inexistencia de relación laboral entre las partes; carencia del derecho a reclamar; pago de buena fe y; cobro de lo no debido.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., profirió sentencia el 28 de agosto del 2009 en la que absolvió a los demandados.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Resolvió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala de Descongestión Laboral, el recurso de apelación interpuesto por el actor, tomando la decisión de CONFIRMAR el fallo apelado.

El ad quem, para confirmar la alzada impetrada por el demandante, sostuvo que lo que se discute es si la relación sostenida entre las partes se encuentra o no bajo el amparo de un contrato de trabajo y para arribar a la conclusión a la que llegó, realizó el análisis de las pruebas allegadas al proceso de la siguiente manera:

R. a las documentales aportadas por la demandante, «tales como, las certificaciones de trabajo emanadas de la entidad demandada (Folios 4 a 6) y las cuentas de cobro (Folios 156 y 160) es imposible determinar la existencia de un contrato de trabajo con la presencia de los elementos que lo configuran».

En relación con el contrato de suministro de transporte que consta en el expediente (f.° 13 al 16), señaló el Tribunal que lo único que podía concluirse del mismo es «que la relación que vinculó a las partes fue producto de un contrato de prestación de servicios, y los derechos exigibles son los allí contenidos».

Seguidamente, se ocupó de las pruebas testimoniales recaudadas. Se pronunció sobre los testimonios allegados por el actor, valorando los testimonios de L.P.B., N.R.F. y H.A.M., a los cuales les restó credibilidad probatoria porque «conocieron los hechos como consecuencia de la relación que los vinculó con el demandante, y no porque se encontraran presentes al momento que sucedieron los mismos».

En segundo lugar, se ocupa de los testigos de la demandada N.F.L., G.R.C. y C.P.B., testimonios que fueron tachados como sospechosos por el demandante por estar vinculados a la sociedad demandada, tacha que consideró improcedente el ad quem, ya que, por la naturaleza de los trabajos desempeñados por ellos en la empresa, conocieron los hechos discutidos dentro del proceso.

Concluyó el Tribunal de las pruebas recaudadas, que «la relación laboral pretendida por la parte demandante fue inexistente, pues el vínculo y los elementos que la configuraron fueron los propios de un contrato de prestación de servicios».

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el actor G.C.M., concedido por el Tribunal y, admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case en su totalidad la sentencia proferida por el Tribunal el 30 de junio de 2010, «y en su lugar, obrando la Honorable Corte Suprema de Justicia en función de instancia revoque en todas y cada una de sus partes el fallo de primera instancia proferido por el Juez Tercero (3) Laboral del Circuito de Descongestión de B.D.C.P.L.V. de fecha 28 de agosto de 2009», y condene a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito, formuló un cargo por la causal prevista en el numeral 1° del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social -en adelante CPTSS-, subrogado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964.

VI. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia del Tribunal,

Por haber infringido indirectamente, al aplicar indebidamente los A.. 22, 23 Modificado. Ley 50 de 1990 Art. y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, 37, 38, 39, y 127 del C.S.T., A.. 51, 60, 61, 251 y 276 del C. de P.C., lo que condujo también a la violación indirecta por aplicación indebida de normas sustanciales, principios y fallos constitucionales, así:

A.. 5, 9, 10, 13, 14, 20, 25, 36, 38, 47, 55, 64, 65, 127, 158, 186, 187, 249, 253, 306 del C.S.T. Ley 50 de 1990, Num. 1, 2, 3; Art. 53 de la Constitución Nacional, Sentencias T-225-04, M.C.I.V.H., C-555-94, M.E.C.M., Sentencia T-166-97, M.J.G.H.G., Sentencias de Constitucionalidad C-006-96, C-154-97 y C-517-99, Sentencias de tutela T-052-98, T-150-00 y T-889-03. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia del 30 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado C.I.N..

Violación que se produjo debido a ERRORES EVIDENTES DE HECHO, como consecuencia de la errónea apreciación de unas pruebas y falta de apreciación de otras.

Dichos errores se concretan en los siguientes:

a) Dar por demostrado sin estarlo, que la relación contractual entre las partes fue de un contrato de prestación de servicios,

b) No...

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