Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 49583 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 49583 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente49583
Número de sentenciaSL11050-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL11050-2017

Radicación n.° 49583

Acta 02


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FRANCISCO CECILIO BARCELÓ THOMAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de septiembre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra la sociedad NALCO DE COLOMBIA LTDA.


  1. ANTECEDENTES


El señor F.C.B. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Nalco de Colombia Ltda., con el fin de obtener que se condenara a la sociedad indicada al pago de pensión de vejez, pago de semanas no cotizadas al Sistema de Seguridad Social en pensiones, servicios médicos y hospitalarios y de protección social, pago de intereses moratorios y pago de subsidio familiar.


Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señaló que entró a trabajar al servicio de la sociedad demandada en agosto de 1980, de forma verbal, para prestar servicios de forma subordinada y dependiente como «técnico en mantenimiento de obras civiles» con la posibilidad de contratar «2 o 3 trabajadores ayudantes». Adujo que devengaba un salario mensual de $1.920.000 a la fecha de su retiro y que fue despedido injustamente el 31 de diciembre de 2003. Indicó que 6 meses después de haber sido despedido, la sociedad demandada lo convocó a audiencia de conciliación y le hizo un ofrecimiento económico que, tras varias ofertas, ascendió a la suma de $75.000.000. Valor por el cual se suscribió entre las partes un acta de conciliación ante juzgado del trabajo lo que, en su dicho, excluyó «los derechos pensionales y de protección social y familiar».


Señaló que el señor B.T. tiene «dos hogares simultáneos» con sus compañeras permanentes A.I.M.A. y D.D.C.B.R., con quienes ha procreado varios hijos y que cada núcleo familiar depende de sus ingresos económicos, los cuales se vieron afectados por el despido del señor B.T. padeciendo perjuicios morales y materiales. Finalizó indicando que el pago realizado por la empresa demandada confirmó la existencia de una relación de trabajo.


La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda aduciendo que el demandante nunca tuvo relación de trabajo alguna con la sociedad pasiva y que siempre prestó un servicio profesional, independiente y de carácter comercial. Afirmó en su defensa que dada su condición de contratista independiente, la carga de la afiliación al Sistema de Seguridad Social era suya, que no existían obligaciones prestacionales a cargo de la empresa y que los pagos realizados a aquel tenían el título de honorarios profesionales y eran pagados tras las facturas proporcionadas por el demandante.


Hizo énfasis en que la terminación de la relación comercial con el demandante se dio por mutuo acuerdo y que el 16 de junio de 2004 suscribieron un acuerdo conciliatorio ante el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá en el cual acordaron precaver y transar cualquier conflicto o futura reclamación que pudiera darse respecto de la existencia o no de un contrato de trabajo por la suma total de $75.000.000, todo lo cual fue aceptado por el demandante de manera libre y sin presiones.


Sobre las relaciones y obligaciones familiares del actor indicó no conocer detalles de aquello y nada adeudar al demandante o sus beneficiarios o herederos. Formuló las excepciones previas de cosa juzgada, así como las excepciones meritorias de inexistencia de relación laboral, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación y enriquecimiento injusto, buena fe, prescripción e inexistencia de perjuicios.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla profirió fallo el 18 de septiembre de 2009, por medio del cual absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Corporación que, a través de sentencia del 30 de septiembre de 2010, confirmó en todas sus partes la decisión, pero por razones diferentes a las esbozadas por el a quo.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que la conciliación suscrita entre las partes es un elemento legítimo en la legislación laboral que hizo tránsito a cosa juzgada desterrando la discusión respecto de la existencia o no de un contrato de trabajo, salvo en lo tocante a las pretensiones de índole...

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