Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74045 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74045 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSTL10789-2017
Número de expedienteT 74045
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL10789-2017

Radicación n.° 74045

Acta 26

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA y la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, frente al fallo proferido el 19 de mayo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela que L.D.B.M. interpuso contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y las entidades impugnantes.

I. ANTECEDENTES

La accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que su cónyuge L.A.M.H., falleció en ejercicio de sus funciones como soldado profesional, al recibir varios disparos con arma de fuego en hechos ocurridos en el área rural del municipio de Tarazá (Antioquia), atribuidos al parecer a hombres pertenecientes al Clan del Golfo; que por Resolución n.º 4373 del 8 de noviembre de 2016, la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional le reconoció la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge en cuantía de $344.727.50, que equivale al 50%, y $114.908.71 para cada uno de los tres hijos del causante, que corresponde al 16.666%; que interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución, porque la pensión es el 40% del sueldo básico más la prima de antigüedad, que no asciende a un salario mínimo legal mensual vigente, sumado a que debe ser dividida en cuatro partes, pero el recurso fue desestimado por Resolución n.º 4944 del 13 de diciembre de 2016.

Que por Resolución n.º 222027 del 23 de septiembre de 2016, el Ministerio reconoció las cesantías definitivas, «pero en ningún momento se ha realizado una indemnización integral a los beneficiarios reconocidos mediante el expediente n.º 3613 de 2016», por lo que apeló sin que a la fecha haya sido resuelto; y que el 3 de marzo de 2017, presentó petición ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de la Policía, solicitando información acerca del subsidio de vivienda, pero no ha recibido respuesta alguna.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida, y a una vivienda digna, y en consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional la revisión del caso, y «la reliquidación de la pensión definitiva de sobrevivientes, tomando como base el 70% del último salario devengado por el causante, así como la reliquidación de las cesantías, igualmente se realice la tasación, reconocimiento y pago de la indemnización integral, indexación, daños morales y patrimoniales, lucro cesante, daño emergente»; y que se ordene al director de la Caja Promotora de Vivienda Miliar y de la Policía «dar respuesta legal y en término al derecho de petición de la referencia, traslado de los dineros SVF a una caja de compensación familiar con domicilio en Caucasia Antioquia y/o las constructora donde la suscrita decida invertir ese subsidio».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveídos del 8 y 17 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia asumió el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Ministerio de Defensa Nacional, manifestó que la petición radicada por la accionante ante esa entidad solicitando la reliquidación de la pensión de sobrevivientes fue resuelta mediante acto administrativo n.º 4944 del 13 de diciembre de 2016, que confirmó en todas su partes la Resolución n.º 4373 del 8 de noviembre de 2016, por medio de la cual se reconoció esa prestación.

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, señaló que la petición presentada por la accionante fue resuelta por oficio n.º 03-01-20170316009443 del 16 de marzo de 2017, la cual no pudo ser notificada porque la dirección a la que fue enviada «no existe», según el reporte de la oficina de servicios postales 4-72.

Que por lo anterior, «en el término de la presente acción se procedió a responder de fondo dicha solicitud mediante oficio No. 03-01-20170510016353 del 10 de mayo de 2017, con el fin de que la accionante conozca el monto de las cesantías, la manera que adquirir vivienda a través de esa entidad y las modalidades por las cuales puede acceder para solucionar vivienda», respuesta que se envió a la dirección suministrada en la acción de tutela.

Por sentencia del 19 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia tuteló el derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, ordenó a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, que en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de ese fallo, resolviera de fondo el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la Resolución n.º 222027 del 23 de septiembre de 2016; asimismo, ordenó a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, que en un término de 24 horas siguientes a la notificación de esa decisión, «por medio de la jefe de Área de Operaciones y Líder de Grupo de Administración de Cuentas Individuales, se comunique con la señora L.D.B.M. para que rectifique su información concerniente a la dirección para envío de correspondencia, y para que en un término de 24 horas después de verificada dicha información envíe respuesta a la petición de la demandante».

Para adoptar la anterior decisión, en primer término aclaró que la tutela era improcedente para obtener el pago de las mesadas pensionales de junio a diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017, así como la reliquidación de dicha prestación, por no ser el mecanismo procesal para el reconocimiento de prestaciones económicas.

En cuanto a la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución n.º 222027 del 23 de septiembre de 2016, como no se acreditó que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional lo hubiere resuelto, concedió el amparo en el sentido de ordenar a esa entidad su resolución de fondo.

Y respecto de la petición que se presentó la accionante ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, si bien en al contestar la tutela dicha entidad informó que «dio solución a la inquietud de la tutelante, la misma no fue efectivamente recibida; con lo que en criterio de esta Corporación no ha cesado la vulneración al derecho de petición de la tutelante», por lo que dispuso su notificación en un término de 24 horas.

  1. IMPUGNACIÓN

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía informó que por oficio n.º 03-01-20170510016353 del 10 de mayo de 2017, dio respuesta a la petición presentada por la accionante, la cual fue enviada a la dirección física y a los correos electrónicos aportadas en el...

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