Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73839 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Número de expediente | T 73839 |
Número de sentencia | STL10794-2017 |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL10794-2017
Radicación n.° 73839
Acta 26
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)
La Sala resuelve las impugnaciones interpuestas por enrique alberto y carlos alberto osorio piedrahita contra el fallo proferido el 1° de junio de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la NACIÓN-ministerio de transporte.
Los accionantes estimaron quebrantado el derecho fundamental de petición.
Indicaron que el 29 de marzo de 2017, pidieron al Ministerio de Trasporte lo siguiente:
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Qué trámites debemos hacer como actuales propietarios para sanear la inconsistencia en el registro inicial del vehículo UYV 441.
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Nos informen qué significa SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO y si en el registro inicial no se pagó ninguna caución.
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Informar a la Empresa Transporte Rápido Ochoa S.A que disponemos de un plazo y que el vehículo UYV 441 se puede utilizar y operar en el transporte.
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Nos acogemos a lo establecido en los decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017 y solicitamos al M.T indicarnos exactamente el costo que debemos asumir y analizar la posibilidad de concedernos cancelar el valor en varias cuotas.
En su criterio, la entidad demandada no les ha brindado «respuesta ni parcial ni de fondo», pese a que han transcurrido 70 días desde que presentaron la petición, y por ello acudieron a la tutela con el fin de «obtener respuesta (…) de fondo, clara, precisa y concreta».
Mediante proveído del 17 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín asumió conocimiento, ordenó la notificación y el traslado correspondiente (f. 10).
El Ministerio de Transporte informó que la solicitud realizada por los accionantes fue resuelta a través de oficio enviado por correo certificado el 23 de mayo de 2017, que reprodujo textualmente y del que concluyó que «se hace necesario, que normalice su vehículo, siguiendo los lineamientos que exige la ley», por lo que consideró que no existía la vulneración alegada, toda vez que el supuesto hecho que motivó el proceso fue superado (f. 13 y 14).
En sentencia del 1° de junio de 2017, la Sala Laboral de conocimiento declaró la carencia actual de objeto, puesto que a lo peticionado por los promotores del amparo, se le dio respuesta clara y de fondo, en la medida que se indicó «el trámite...
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