Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73839 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73839 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Número de expedienteT 73839
Número de sentenciaSTL10794-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10794-2017

Radicación n.° 73839

Acta 26


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)


La Sala resuelve las impugnaciones interpuestas por enrique alberto y carlos alberto osorio piedrahita contra el fallo proferido el 1° de junio de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la NACIÓN-ministerio de transporte.


ANTECEDENTES


Los accionantes estimaron quebrantado el derecho fundamental de petición.


Indicaron que el 29 de marzo de 2017, pidieron al Ministerio de Trasporte lo siguiente:


  1. Qué trámites debemos hacer como actuales propietarios para sanear la inconsistencia en el registro inicial del vehículo UYV 441.

  2. Nos informen qué significa SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO y si en el registro inicial no se pagó ninguna caución.

  3. Informar a la Empresa Transporte Rápido Ochoa S.A que disponemos de un plazo y que el vehículo UYV 441 se puede utilizar y operar en el transporte.

  4. Nos acogemos a lo establecido en los decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017 y solicitamos al M.T indicarnos exactamente el costo que debemos asumir y analizar la posibilidad de concedernos cancelar el valor en varias cuotas.


En su criterio, la entidad demandada no les ha brindado «respuesta ni parcial ni de fondo», pese a que han transcurrido 70 días desde que presentaron la petición, y por ello acudieron a la tutela con el fin de «obtener respuesta (…) de fondo, clara, precisa y concreta».


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 17 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín asumió conocimiento, ordenó la notificación y el traslado correspondiente (f. 10).


El Ministerio de Transporte informó que la solicitud realizada por los accionantes fue resuelta a través de oficio enviado por correo certificado el 23 de mayo de 2017, que reprodujo textualmente y del que concluyó que «se hace necesario, que normalice su vehículo, siguiendo los lineamientos que exige la ley», por lo que consideró que no existía la vulneración alegada, toda vez que el supuesto hecho que motivó el proceso fue superado (f. 13 y 14).


En sentencia del 1° de junio de 2017, la Sala Laboral de conocimiento declaró la carencia actual de objeto, puesto que a lo peticionado por los promotores del amparo, se le dio respuesta clara y de fondo, en la medida que se indicó «el trámite...

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