Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53448 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53448 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSL11005-2017
Número de expediente53448
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




SL11005-2017

Radicación n.° 53448

Acta 26


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2011, en el proceso ordinario que CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FLÓREZ adelanta contra COLPENSIONES.


En atención a la solicitud obrante a folios 50 a 51 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones «COLPENSIONES», acorde con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante solicitó que se condene al demandado al reconocimiento y pago de su pensión de vejez a partir del 21 de enero de 2002, fecha en la que acreditó las 1000 semanas requeridas por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, los intereses moratorios del artículo 141 ibidem, la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas procesales.


En respaldo de sus pretensiones, refirió que nació el 20 de noviembre de 1934; que a través de distintos empleadores cotizó ininterrumpidamente un total de 1360 semanas para los riesgos de IVM; que el «el 21 de noviembre del año 2002 logró acreditar el cumplimiento de las 1000 semanas de cotización mínimas requeridas por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, para poder acceder al derecho de su pensión de vejez»; que el 8 de mayo de 2008 solicitó el pago de esa prestación, la cual fue reconocida a partir del 1 de febrero de 2009 mediante Resolución n.º 001538 de 22 enero de 2009, por valor de $4.729.196, suma que resultó de aplicar el porcentaje de 82% al IBL de $5.767.312 y quedó condicionada «para su ingreso en nómina», hasta tanto el actor designara la EPS de su preferencia; informó que tal escogencia se le notificó al ISS el 7 de abril de 2009.


Afirmó además que mediante Resolución n.º 037849 de 21 de agosto de 2009 el accionado «modific[ó] e incluy[ó] en nómina de pensionados la resolución inicial» y sin el consentimiento del demandante redujo el porcentaje aplicable al IBL a un 79%, disminuyó en $5.214 el ingreso base de liquidación y cambió la fecha de efectividad de pago al 1 de septiembre de 2009, por lo que su mesada pensional se redujo a $4.522.129.


Relató que a través de posteriores actos administrativos, el Instituto demandado varió la fecha para ingreso a nómina de pensionados, subsanó inconsistencias y dejó sin efectos las resoluciones iniciales a través de las cuales le reconoció la pensión; que, ulteriormente, a través de la Resolución nº. 59216 de 11 de diciembre de 2009 se dispuso que el accionante tendría derecho a la prestación de vejez a partir del 1 de ese mismo mes y año, con una mesada inicial $4.522.129, y que su inclusión en nómina se haría efectiva desde enero del año siguiente (f. º 1 a 10).


Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones elevadas en su contra y se abstuvo de realizar pronunciamiento alguno frente a los hechos. Propuso las excepciones de prescripción, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe y «declaratoria de otras excepciones» (f. º 75 a 77).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 10 de septiembre de 2010, absolvió al Instituto demandado de las pretensiones e impuso costas a cargo del actor.


Para ello, adujo que de la documental de folios 16 a 23 se deduce «con meridiana claridad» que a enero de 2008, el accionante se encontraba vinculado al Sistema General de Seguridad Social y que, por tal razón, no podía...

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