Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73947 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | STL10874-2017 |
Número de expediente | T 73947 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL10874-2017
Radicación n° 73947
Acta 26
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MANUEL ANTONIO MONTIEL JARAVA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 11 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARCOS (SUCRE).
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que formuló demanda reivindicatoria de mayor cuantía en contra del Municipio de C. (Sucre), con el fin de que se declarara que es propietario y poseedor material del predio rural ubicado en el corregimiento de Tofeme, jurisdicción del municipio de C., con una superficie de una hectárea, el que le fue adjudicado mediante Resolución n.° 01238 de 29 de diciembre de 1998, expedida por el extinto Incora, y que está siendo ocupada una franja de terreno de 25 m2, sin justo título por la entidad demandada para labores sociales.
Que mediante sentencia del 18 de julio de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de S.M. le negó lo pretendido; que apeló y el Tribunal Superior de Sincelejo por pronunciamiento del 23 de febrero de 2017, confirmó la decisión del a quo, al estimar que «sobre la porción del inmueble aludido, la entidad demandada construyó una obra –tanque elevado para el suministro de agua a la comunidad-, con antelación al título de propiedad arrimado a la causa, y en esa medida, dicha área no podía ser objeto de restitución por tratarse de un bien de uso público.
Que en su sentir, el juez colegiado accionado incurrió en causal de procedencia del amparo al omitir valorar el dictamen pericial, «la inspección ocular», y varios testimonios practicados en el pleito censurado, los cuales, asegura, acreditan su «propiedad y posesión», respecto del fundo memorado, con anterioridad a la edificación de aquella obra pública.
Por lo anterior, reclamo la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 4 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, y a los...
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