Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50666 de 24 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Número de expediente | 50666 |
Número de sentencia | AP4723-2017 |
Fecha | 24 Julio 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP4723-2017
Radicación 50666
Aprobado acta número 235
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación que por la vía excepcional presentó la defensa de INÉS BERMÚDEZ TORRES y A.J.G.C., si no fuera porque advierte que, después de proferido el fallo de segundo grado, se configuró la prescripción de la acción penal por la conducta punible de abuso de confianza agravado, en razón de la cual los procesados fueron condenados por las instancias.
I. ANTECEDENTES
1. En el 2006, L.d.S.A. estableció un negocio que consistía en otorgar dinero a educadores bajo la figura del mutuo. Acordó con los esposos I.B. TORRES y A.J.G.C. que ellos efectuarían la entrega de los dineros a cambio del 0.5% sobre el valor de cada transacción.
El 26 de julio de ese año, L.d.S.A. le dio a INÉS BERMÚDEZ TORRES tres (3) cheques que en total sumaban $245’000.000, con el fin de usarlos en su negocio. Dichos títulos valores fueron endosados a ALFONSO JACFEF GÓMEZ CATAÑO. La pareja jamás utilizó ese dinero para los préstamos ni tampoco se lo devolvió a su dueña.
2. Denunciada la apropiación por L.d.S.A. el 27 de octubre de 2009, la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir el proceso el 21 de diciembre siguiente y vinculó a INÉS BERMÚDEZ TORRES y A.J.G.C. mediante indagatoria. Una vez cerrada la investigación el 8 de agosto de 2011, la Unidad Local calificó el mérito del sumario el 5 de diciembre de dicho año, en el sentido de declarar la preclusión de la investigación a favor de los sindicados.
Apelada esa providencia por el apoderado de la parte civil en cabeza de Lourdes del Socorro Amaya, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, el 3 de febrero de 2012, acusó a los procesados por el delito de abuso de confianza calificado de que tratan los artículo 249 y 267 numeral 1 de la Ley 599 de 2000.
Esta providencia quedó ejecutoriada el 1º de marzo de 20121.
3. Correspondió la etapa siguiente al Juzgado Segundo Penal Municipal de S.M., despacho que en fallo de 23 de noviembre de 2016 condenó a los acusados por el delito materia de atribución a dieciséis (16) meses de...
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