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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92824 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10508-2017
Número de expedienteT 92824
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP10508-2017

R.icación n.° 92824

Acta 231



Bogotá D. C., julio diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la S. a resolver las impugnaciones propuestas contra la sentencia del 25 de abril de 2017, proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió parcialmente el amparo solicitado por WUIL ALBERTO P. MANGA frente a las actuaciones de la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Barranquilla, la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla, el Instituto de Tránsito y Transporte de S. –IMTTRASOL– y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Puerto Colombia.

A. presente trámite constitucional, fueron vinculados de manera oficiosa, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Registraduría del Estado Civil y el Instituto de Tránsito y Transporte, todos ellos del departamento del Atlántico, las Empresas de Transporte Autotaxi Ejecutivo Barranquilla S.A., Futuro Express Ltda., Taxis Ya S.A., Raydo, Coolitoral S.A., Coochotax, Flota Roja Ltda., T.S., y a los ciudadanos Udaldo Antonio Hernández Montes, K.R.O.N., Estefany Cardona López y K.C.B.B..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifestó el señor WUIL ALBERTO P. MANGA que se desempeña como «conductor de bus» en la ciudad de Barranquilla, prestando sus servicios a la Empresa Futuro Express.


2. Señaló que su documento de identidad, así como su licencia de conducción «fueron plagiados» por una persona que: aparentemente conduce un taxi, ha cometido varias infracciones de tránsito y lo ha suplantado «al momento de hacer convenio de pago o cuando ha sido en flagrancia».


3. Precisó que en el Sistema Integrado de Multas y Sanciones de Tránsito –SIMIT– existe una relación de 12 infracciones –10 foto multas y 2 presenciales– presuntamente cometidas por él, a partir del 15 de agosto de 2014, así: 6 en la ciudad de Barranquilla, 5 en el municipio de S. y 1 en el municipio de Puerto Colombia, cuyas sanciones superan la suma de $5.011.621.oo; que por su precarias condiciones económicas está imposibilitado para pagar.


4. Informó que tuvo conocimiento de esta situación, en razón de la notificación de un comparendo electrónico generado en el municipio de Puerto Colombia; agregando que se presentó ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa localidad para presentar sus descargos y explicar la situación de sus documentos; sin embargo, dicha entidad se limitó a entregarle copias de las actuaciones administrativas.


5. Indicó que las circunstancias previamente narradas, fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, mediante denuncia penal del 20 de octubre de 2015, de la cual conoce la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Barranquilla, ente del que afirmó que: «no ha ordenado una sola prueba, un cotejo grafológico, reconocimiento o toma de la prueba decadactilar mía y cotejarla con la del delincuente que realizó los acuerdos de pago en las diferentes secretarías de tránsito».


6. Adicionó que el 15 de septiembre de 2016 presentó un derecho de petición ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla, por medio del cual, con base en los hechos aquí narrados, solicitó «que retiraran ese cobro por cuanto mi cédula y licencia de conducción fueron suplantadas por un delincuente…», el cual fue respondido «tan sólo hasta el 30 de diciembre».


7. Informó que el 11 de septiembre de 2016, feneció su licencia de conducción, sin que hasta la fecha le haya sido posible renovarla, dado que están pendiente de pago los comparendos por las infracciones antes citadas que –aclaró– él no ha cometido; aduciendo que, esta circunstancia, vulnera seriamente sus prerrogativas fundamentales, particularmente, el derecho al trabajo, pues de su actividad como conductor deriva su sustento y el de su familia.


8. Por lo expuesto, WUIL ALBERTO P. MANGA, acudió al juez de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales y, pese a que no lo indicó expresamente, de los hechos narrados en su líbelo, se infiere razonablemente, que lo que persigue, a través de este mecanismo excepcional, es en últimas que: por un lado, se ordene a la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Barranquilla que adopte las medidas necesarias a su alcance para desarrollar de manera célere y eficaz la investigación de su caso; y de otra parte, se requiera a la Secretaría Distrital de Movilidad de Barranquilla, al Instituto de Tránsito y Transporte de S. –IMTTRASOL– y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Puerto Colombia para que retiren el cobro de los comparendos impuestos en su contra, con el fin de renovar su licencia para conducir y continuar desempeñando su oficio de chofer.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por auto del 24 de marzo de 20171, admitió la demanda y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, vinculó de manera oficiosa a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y a las Empresas de Transporte Futuro Express Ltda., y Autotaxi Ejecutivo Barranquilla S.A.


Posteriormente, mediante proveído del 5 de abril de 20172, decretó la nulidad oficiosa del trámite y, con el fin de integrar en debida forma el contradictorio, vinculó al presente trámite constitucional: a la Registraduría del Estado Civil y al Instituto de Tránsito y Transporte, ambos del departamento del Atlántico; a las Empresas Taxis Ya S.A., Raydo, Coolitoral S.A., Coochotax, Flota Roja Ltda., y T.S.; y, a los ciudadanos Udaldo Antonio Hernández Montes, K.R.O.N., E.C.L. y Karen Cecilia Bermúdez Bobadilla.


2. Las respuestas ofrecidas por las entidades y terceros comprometidos en el presente trámite constitucional, fueron resumidas de manera adecuada por el Cuerpo Colegiado de primer nivel, de la forma como pasa a transcribirse:


«3.3.1. Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico.

La Dra. Ángela Bedoya Vargas, en su calidad de Directora del ente vinculado, afirma que consultado el sistema de información SPOA, el radicado N. 0800160001067201506643, se constató que se asignó a la Fiscalía 36 Seccional, realizándose programa metodológico, y librándose órdenes a policía judicial, recepcionándose entrevista el 27 de Febrero de 2017.

Igualmente se indicó, haber solicitado al Coordinador de la Unidad de Patrimonio Económico informe ejecutivo dentro de la investigación, indicando que dentro de las órdenes de policía judicial está el análisis de EMP con destino al laboratorio de criminalística para la toma de muestras manuscriturales que serán los soportes para el estudio grafológico, que está a la espera que la autoridad de tránsito ponga a disposición los originales de los comparendos, para materializar los estudios técnicos.

3.3.2. Fiscalía 53 Seccional - Unidad de Patrimonio Económico.

El Dr. Nelson Arias Hernández, en su calidad de delegado del despacho fiscal accionado, comunicó que el 23 de Febrero de 2017 se elaboró el programa metodológico y se libró orden a policía judicial, recayendo la misma en el PT J.A.V., vinculado a SIJIN MEBAR, servicio que en desarrollo de su actividad investigativita recepcionó entrevista a la presunta víctima, y elaboró solicitud de análisis de EMP y EF FPJ 12 de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2017 con destino al Laboratorio de Criminalística LABICI, para toma de muestras manuscriturales.

Resaltó el funcionario público que la presente acción no resulta procedente, por cuanto se han venido adelantando las gestiones administrativas del caso, y si la dinámica investigativa no ha arrojado los resultados previstos, ello no ha sido por inoperancia del ente investigador, sino por las circunstancias y contingencias propias del género investigativo y la carga laboral.

3.3.3. Secretaria Distrital de Movilidad.

El Dr. Castor Lovera Castillo, manifestó que los comparendos N. 08001000000012613371 y 08000100000008482603, son físicos, y con ellos se notifica las ordenes de comparecencia y el inicio del proceso contravencional, siendo el Sr. W.A.P. MANGA quien por decisión voluntaria...

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