Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92847 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92847 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10973-2017
Número de expedienteT 92847
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP10973-2017

R.icación n.° 92847

(Aprobación Acta No. 236)



Bogotá. D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por ISA MUSA BRAHIM ESLAVA, contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Distrito Militar N.º 35 del Ejército Nacional. Trámite al cual fueron vinculadas la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y la Dirección General del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


Sustenta su formulación de amparo, indicando que el 15 de febrero de 2017, le solicitó al Ejército Nacional de Colombia – 5ª zona de reclutamiento- Distrito Militar N° 35 de Cúcuta, realizar la reliquidación de su cuota de compensación militar, según él, establecida en… $10.000.000, atendiendo a que en la actualidad labora en la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior, devengando un salario de $1.740.000, es decir, es una persona independiente económicamente, emancipado de sus padres, por lo que, según manifiesta, para llevar a cabo la liquidación de la cuota de compensación militar, debe realizarse conforme su situación económica actual y no con base en el patrimonio líquido de su núcleo familiar.


Sin embargo, manifiesta que la respuesta recibida por parte del Distrito Militar No. 35, por medio del M.F.O.C., fue negativa en tanto que, no se accedió a la reliquidación de su cuota de compensación militar, bajo el argumento de que al momento de realizar la inscripción, lo hizo con el patrimonio de sus padres, no como independiente1.




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó por improcedente el amparo deprecado. Estimó que a pesar de que el accionante demostró que actualmente se encuentra laborando y recibe una asignación mensual de $1.747.011, lo cierto es que el demandante no ha agotado el trámite pertinente para obtener la libreta militar, esto es, «no ha cargado los documentos que acrediten su independencia económica en la plataforma dispuesta para ello, así como tampoco los ha aportado en físico».


Agregó que según informó el demandado -Distrito Militar N.º 35 del Ejército Nacional-, «el estado actual del accionante es “En liquidación – Por liquidar”, es decir, aún no se ha realizado la respectiva liquidación de la cuota de compensación militar del actor», de manera que no puede aducirse violación al debido proceso, cuando el interesado no ha cumplido con la carga de demostrar su capacidad crematística autónoma de la de su núcleo familiar, ya que es evidente que es el mismo accionante no ha suministrado la documentación pertinente para la generación de una liquidación formal.


El a quo también destacó que «una vez liquidada la cuota de compensación militar, contra la misma procede el recurso de reposición, trámite administrativo que conforme lo expuesto a lo largo del presente proveído no se ha agotado»2.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante disintió de la anterior decisión, toda vez que no puede asegurarse que por estar en trámite la liquidación de la cuota de compensación militar, no significa que no se hayan trasgredidos sus garantías al debido proceso, trabajo e igualdad, en la medida que el juez de primera instancia dejó de lado lo indicado por el accionado en el oficio 0115/MDN-CGFM-COEJE-DIRCR-COREC-ZONA5-DIM35-.10 del 13 de marzo de 2017.


Destacó que en dicho escrito le fue negada la posibilidad liquidar tal contribución con base en su capacidad económica, por cuanto ello se hizo conforme al artículo 1º de la Ley 1184 de 2008, es decir, acorde con el patrimonio de sus progenitores.


Aceptó que «no cuento con un acto administrativo (por lo menos no notificado) de la liquidación de mi cuota de compensación militar, pero fíjese que la discusión con el Ejército Nacional ha girado en todo caso frente al debido proceso administrativo y a la correcta interpretación que de las normas sobre la liquidación de la cuota de compensación militar se ha hecho por parte de la entidad accionada. Esto quiere indicar, que actualmente el proceso se encuentra pendiente, ya se inició con base en el patrimonio de mis padres y no conforme a las...

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