Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00830-01 de 31 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00830-01 de 31 de Julio de 2017

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaSTC11028-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00830-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2017
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC11028-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00830-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de junio de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por J.A.M.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales recriminados, dentro de proceso que se adelanta contra él, por el delito de homicidio agravado.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «[e]l pasado 22 de marzo de 2017 [su] abogado defensor antes de la iniciación de la práctica probatoria, solicitó a la judicatura la admisión como prueba sobreviniente la declaración de la señora maria camila betancurt castaño, toda vez que desde el pasado 6 de mayo del año 2016 se le había expedido orden de captura por el juez 35 penal municipal con función de control de garantías de la ciudad de Medellín, y solo hasta el 15 de Febrero de 2017 se logró materializar la misma, por parte [de] miembros de la Policía Nacional, afirmando […] que si bien se tenía conocimiento de la existencia de esta persona como indiciada en el proceso, solo hasta el 20 de febrero de 2017 […] se pudo percatar de materialización de su captura a través reportaje del portal virtual […]y no se conocía de su testimonio por su imposibilidad de ubicación».


2.2. Que «[e]sa petición fue despachada de manera desfavorable por la judicatura, ya que en su sentir, afirmó que a la defensa le fue descubierto ese elemento material de prueba por parte de la fiscalía con anterioridad y no era sobreviniente, y que era en la audiencia preparatoria donde la defensa debió solicitar se decretara dicho testimonio; es decir, no se superaba el requisito de falta de conocimiento previo; en virtud de los anteriores argumentos […] interpuso el recurso de apelación, el cual se le dio el trámite correspondiente ante el Honorable tribunal superior de Medellin sala penal».


2.3. Que «si [su] defensor quería que se decretara el testimonio de Maria Camila, debió solicitarlo en la audiencia preparatoria y que en el trascurso del proceso, mirara si la contactaba o la capturaban si ella iba al juicio oral, sin embargo, con un profundo respeto de la juez de instancia, […] discrep[a] de la posición del juzgado y si bien el tenor literal del art 344, de la [L]ey 906 habla de encontrar un elemento material probatorio y evidencia fisica muy significativa, esta interpretación no puede darse despojada de otras normas que vienen al caso, con el fin de hacer una interpretación sistemática».



2.4. Agregó, que «el ad-quem, no solo trajo unos nuevos problemas jurídicos en su decisión, sino, que de estos, [su] defensor no tuvo la oportunidad de pronunciarse, ni las partes e intervinientes los plantearon en aquel debate jurídico del 22 de marzo en audiencia; aunado a lo anterior, la Sala de Decisión Penal, dejó de examinar el problema jurídico que le fue planteado y llevado a su conocimiento, es decir, si el testimonio de M.C., supera si o no, el requisito de falta de conocimiento previo para poder practicarse como prueba sobreviniente».


3. Pidió, en consecuencia, que «se ordene revocar el auto interlocutorio […] proferido por el Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal en la cual se niega la práctica de la prueba sobreviniente de la señorita maría camila betancurt castaño, al igual que la providencia del 22 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, donde se deniega la práctica de la prueba sobreviniente» (fls. 1-23 C. 1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.


La Sala Penal del Tribunal recriminado, adujo que «en este evento no se han desconocido los derechos fundamentales del hoy accionante, pues la actuación se surtió con sujeción a la Constitución y la Ley, respetando el debido proceso. Adicionalmente, no debe olvidarse, como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la acción de tutela fue implementada como un mecanismo excepcional y subsidiario para la protección de los derechos fundamentales y no como una instancia adicional para revivir actuaciones procesales por el sólo hecho de haber culminado con decisiones contrarias a los intereses de quien invoca la protección constitucional» (fl. 43 Ibidem).


El Juzgado Catorce Penal del Circuito accionado, anotó que «la audiencia preparatoria se realizó los días 14 de septiembre;...

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