Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00120-01 de 28 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00120-01 de 28 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002017-00120-01
Número de sentenciaSTC11189-2017
Fecha28 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC11189-2017

Radicación n.° 05000-22-13-000-2017-00120-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de junio de 2017, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de amparo promovida por la Agencia Nacional de Tierras contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de pertenencia a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La entidad accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión de la sentencia emitida el 2 de noviembre de 2016, en el marco del juicio agrario de pertenencia promovido por M. de los Ángeles Henao de Correa, M.L., E.E., R.G. de Fátima, Y.E.d.S. y Rubén Darío Correa Henao contra personas indeterminadas.


Solicita, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se «decret[e] la nulidad de lo actuado en el proceso [referido]» y, como consecuencia de ello, que se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, «proceda a dictar nueva sentencia» (fls. 27 vto. y 28, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que los referidos demandantes con fundamento en los artículos 764 y 2512 del Código Civil, instauraron demanda de pertenencia contra «personas indeterminadas», a fin de que se les declarara propietarios, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio rural denominado «La Alsacia», situado en la «vereda San Bernardo, corregimiento de Aragón» del Municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia), e identificado con la matrícula inmobiliaria No. «025-3363».


Señala que agotado el trámite correspondiente, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2016, la citada oficina judicial accedió a la anterior aspiración, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma municipalidad, el registro del fallo en el folio aludido.


Indica que en auto del 1° de diciembre siguiente, dicha entidad suspendió por el término de 30 días el cumplimiento de la anterior sentencia, tras advertir que sobre el predio de marras «no se encontró ningún titular de derechos reales de dominio», por lo que ordenó informar acerca de ello al Despacho convocado.


Sostiene que el pronunciamiento judicial atacado conculcó sus garantías superiores, toda vez que el estrado acusado ignoró que el inmueble objeto de usucapión es baldío, si en cuenta se tiene que sobre el mismo se realizaron «falsas tradiciones» y no presenta titular alguno de derechos reales (fls. 25 a 28 ibídem).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. M. de los Ángeles Henao de Correa, M.L., E.E., R.G. de Fátima, Y.E.d.S. y Rubén Darío Correa Henao, se opusieron a la prosperidad del amparo, con fundamento en que pese a que el extinto INCODER fue vinculado al juicio censurado, «ninguna actividad desarrolló para tratar al menos de aportar pruebas en defensa de los intereses de la Nación». Con todo, afirman, si la entidad accionante «pretende que se revoque la sentencia [cuestionada] debe intentarlo mediante el recurso extraordinario de revisión» (fls. 43 a 48, ejusdem).


  1. La Procuraduría Judicial Primera Ambiental y Agraria de Antioquia indicó, que el reclamo aquí formulado debe ser atendido, toda vez que «el inmueble objeto de pertenencia, carecía de identidad registral, conforme lo manifestó el registrador de instrumentos públicos de la ORIP de Santa Rosa de Osos, por tal razón (…) no era procedente la acción de pertenencia impetrada respecto de dicho bien inmueble por tratarse de un baldío, por tal razón se deben volver las cosas al estado inicial en garantía del ordenamiento jurídico» (fls. 79 a 91, Cit.).


  1. Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos alegó, que según la jurisprudencia de esta Colegiatura, «a la luz de lo preceptuado en los artículos Y de la Ley 200 de 1936 se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada los inmuebles rurales poseídos por particulares, cuando aquellos son explotados económicamente»; no obstante ello, afirmó, en atención a los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, «se abstuvo de persistir en la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos» (fl. 93 ídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia negó la protección invocada, tras considerar que la entidad accionante, pese a que fue vinculada al proceso cuestionado, «no utilizó el mecanismo de defensa que tenía a su alcance (…), para impugnar la sentencia por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la parte demandante (…) pues si consideraba que la suerte de sus pedimentos era otra (la negación de la peticiones de la parte actora), debió ventilar al interior de aquel sus razones y tuvo para ello el medio idóneo de defensa que evidentemente despreció» (fls. 95 a 108, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN


La entidad accionante impugnó el anterior fallo, con argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo (fls. 118bis a 125, ídem).



CONSIDERACIONES


1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.


De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.


2. En este asunto, la Agencia Nacional de Tierras pretende concretamente, que se deje sin efecto la sentencia del 4 de noviembre de 2016, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, accedió a las pretensiones del juicio agrario de pertenencia instaurado por M. de los Ángeles Henao de Correa, M.L., E.E., R.G. de Fátima, Y.E.d.S. y R.D.C.H. contra personas indeterminadas, con radicado No. 2014-00157-00.


  1. Con el propósito de brindar solución a la presente controversia, para la Corte resulta necesario verificar los documentos allegados al presente trámite, los cuales permiten apreciar lo siguiente:


3.1. Los mentados ciudadanos presentaron demanda agraria de pertenencia contra «personas indeterminadas», procurando que se les declarara propietarios, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio rural denominado «La Alsacia», situado en la «vereda San Bernardo, corregimiento de Aragón» del municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia), e identificado con la matrícula inmobiliaria No. «025-3363», trámite al que fue vinculado el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (CD. fl. 118, cdno. 1).


3.2. Agotado el trámite correspondiente, mediante fallo del 2 de noviembre de 2016, el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Santa Rosa de Osos accedió a lo pretendido, tras advertir, en suma, que los demandantes habían demostrado actos de explotación económica sobre el bien raíz objeto del proceso cuestionado por más de diez (10) años y, en esa medida, era procedente aplicar la presunción prevista en el artículo 1° de la Ley 200 de 1936, según la cual se presume de dominio privado el inmueble rural que es explotado con actividades agrícolas o ganaderas. En consecuencia, ordenó la inscripción de dicha decisión en el folio de matrícula inmobiliario aludido (ibídem).


3.3. En auto del 1° de diciembre de 2016, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha localidad resolvió, «suspender por el término de treinta (30) días el registro de la sentencia [señalada]», tras advertir lo siguiente:


«Del análisis de la tradición del inmueble objeto del proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, se observa que no hay título originario vigente expedido por el Estado, ni títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad al 5 de agosto de 1994 en los que consten tradiciones de dominio por el término establecido en la ley; su historial jurídico inició con transferencia de dominio incompleto, (compraventa de derechos hereditarios) inscritos en los libros del antiguo sistema de registro, por lo que no hay titulares de dominio, lo que lleva a la conclusión, de que no se dan los presupuestos establecidos para considerarse el inmueble como propiedad privada; al contrario, todo indica que no ha salido del dominio del Estado, por lo que se podría estar frente a un terreno presuntamente baldío rural» (ibídem).


4. De este modo, entonces, el fundamento central para el análisis de la procedencia o no de la protección constitucional invocada debe ser, sin duda, la naturaleza del bien pretendido en usucapión, razón por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR