Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74057 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74057 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11836-2017
Número de expedienteT 74057
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11836-2017

Radicación n.° 74057

Acta Extraordinaria 77


Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de ALFONSO ANDRÉS VEGA JIMÉNEZ contra el fallo de 18 de mayo de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el trámite de tutela que promovió el primero contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a Colpensiones.


En virtud que el Magistrado F.C.C. se encuentra de permiso, el Presidente de la Sala fungirá como Magistrado Ponente, por así permitirlo el artículo 4.12 del Acuerdo nro. 048 de 2016, por medio del cual se adopta el reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


  1. ANTECEDENTES


Fernando Ernesto Vega Ayala solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que el 14 de marzo de 2012 Colpensiones le reconoció pensión de vejez de conformidad con el Decreto 758 de 1990 y como beneficiario del régimen de transición, sin embargo, se omitió el incremento del 14% por tener cónyuge a cargo; que el 17 de febrero de 2015 solicitó ese beneficio a la entidad pero le fue negado por improcedente.


Que presentó demanda laboral, trámite que correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas de Cartagena; que el 7 de octubre de 2016, en la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio «la parte demandada no tachó de falsas las pruebas allegadas al proceso por la parte demandante y la única prueba testimonial que se solicitó fue la del demandante (…) la cual fue practicada en la audiencia y nos solicitó que fueran practicadas las otras dos pruebas testimoniales que podía solicitar en su contestación, correspondientes 2 declaraciones juradas ante Notaría», por lo que solicitó al despacho recepcionar los testimonios faltantes.

Agregó que, para demostrar la dependencia económica y la convivencia con su cónyuge, allegó al proceso 3 declaraciones extra juicio pero que tampoco tuvo en cuenta el a quo «al no haber sido reforzadas mediante la ratificación que de acuerdo a la sana crítica, carecían de eficacia probatoria sin siquiera invocar fundamento de derecho alguno», lo que claramente contravía lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-363 de 2013.


Señaló que el a quo negó sus pretensiones y que aunque presentó acción de tutela en ambas instancias le fue negada por cuanto aún estaba en trámite el grado jurisdiccional de consulta, trámite que se realizó el 24 de enero de 2017, oportunidad en la que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena confirmó la decisión.


Expresó que los falladores de instancia...

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