Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92795 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | ATP4631-2017 |
Número de expediente | T 92795 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP4631-2017
R.icación No. 92795
Acta No. 231
Bogotá D. C., julio diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).
I. VISTOS:
Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el ciudadano L.G.G.B., frente a la sentencia proferida el 25 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio de la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad y el Congreso de la República de Colombia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, sino fuera porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos y pretensiones soporte de la presente acción fueron sintetizados de manera acertada por el fallador de primera instancia, así:
“El señor L.G.G.B., manifiesta que: (i) se encuentra recluido en el Centro Penitenciario y C. ‘San Isidro’ de Popayán; (ii) con el Proceso de Paz desarrollado y ejecutado por el Gobierno Nacional se le han vulnerado los derechos fundamentales anteriormente mencionados, por cuanto considera que los beneficios que se le han otorgado a los miembros de las FARC, deben aplicar también para los reclusos en Colombia, pues dichos beneficios no se comparan con las condiciones en las que los demás presos deben vivir, ya que carecen de buen servicio de salud, sitios para su recreación, con visitas conyugales de 40 minutos cada 30 días y sin proceso de resocialización, frente a lo cual pregunta si ello es constitucional; (iii) los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán niegan los beneficios en razón de la gravedad del delito, entonces dice no comprender cómo es posible que a los miembros de las FARC se les concedan, cuando éstos incurrieron en delitos muy graves por más de 50 años.
Peticiones: El accionante solicita que se le ordene:
1. A los accionados, otorgar por medio de un proyecto de ley todos los beneficios, sin exclusión de delitos en tiempo oportuno y perentorio.
2. Realizar los trámites para que los JEPMS de Popayán, (Cauca) otorguen beneficios y apliquen la favorabilidad, legalidad e igualdad como lo establece la Constitución Nacional”
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, admitió la demandada de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades a que hizo mención el accionante en la petición de amparo.
2. La titular de la Fiscalía 5ª Seccional – CAIVAS de Popayán, luego de hacer referencia al proceso que cursó contra el señor L.G.G.B. por el delito de actos sexuales con menor e 14 años, señaló que no le correspondía entrar a decidir si tenía derecho o no a beneficio alguno, labor que estaba asignada al juez de penas.
3. La Jefe de la División Jurídica del Senado de la República de Colombia solicitó se declarara improcedente la acción de tutela en lo que a esa Corporación se refería, porque respecto al proceso de paz realizado por el Estado con los miembros las FARC, ante jueces constitucionales ha indicado que ese procedimiento corresponde a un régimen constitucional, legal y...
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