Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50264 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50264 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha01 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11741-2017
Número de expediente50264
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL11741-2017

Radicación n.° 50264

Acta 04

Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por V.D.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 03 de septiembre de 2010, en el proceso que aquel instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS.

I. ANTECEDENTES

VALENTÍN DURÁN VERGARA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS, con el fin de que se declare el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez; se reconozca como ingreso base de cotización el salario mínimo legal mensual; el pago de la pensión, se efectúe con retroactividad al 24 de agosto de 1970, fecha en la cual cumplió los requisitos legales para adquirirla; que las mesadas pensionales que se reconozcan a partir del 01 de enero de 2007, sean reajustadas de conformidad con el IPC, certificado por el DANE, hasta la fecha en que se falle su reconocimiento, al igual que las mesadas posteriores; que se obligue al ISS, Seccional Santander, al pago de la indexación y los intereses de mora, de las mesadas dejadas de pagar; costas, gastos judiciales y honorarios.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, nació el 30 de agosto de 1930; estuvo afiliado al ISS en el Seguro Obligatorio de IVM, hoy régimen de prima media; prestó sus servicios personales como trabajador remunerado del sector privado; que ante petición suya, el ISS, el 30 de mayo de 2006 profirió dictamen No. 117, en el que se estableció una pérdida de capacidad del cincuenta y cuatro punto siete por ciento (54.7%), con fecha de estructuración del 24 de agosto de 1970; que solicitó su pensión de invalidez, la que le fue negada mediante Resolución n.° 04812 del 29 de mayo de 2007; que ante solicitud suya de revocatoria directa, el ISS mediante Resolución n.° 11689 del 20 de noviembre de 2007 la negó y confirmó aquella; que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES inició su prestación de servicios y asumió la cobertura del seguro IVM, en Bucaramanga, el día 15 de julio de 1968 (Resolución n.° 572 de 1968); que tiene derecho a la pensión de invalidez en aplicación del Acuerdo 224 de 1966, artículo 56, aprobado mediante Decreto 3041 de 1966 (f.° 2 -9 del cuaderno del juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. Indica que, se le negó la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos del artículo 5 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, el cual exige 150 semanas de cotización dentro de los seis años anteriores a la invalidez o 300 semanas de cotización en cualquier época; y, de conformidad con la historia laboral del demandante, este tenía cotizadas 74 semanas al Seguro Social.

En su defensa propuso la excepción previa de prescripción. Aunque en el mismo capítulo planteó las que a continuación se enuncian como de fondo: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa. (f.° 59-61 del cuaderno del juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo del 21 de mayo de 2009, resolvió (f.° 98-107 del cuaderno principal):

«PRIMERO: DECLARAR que el señor V.D.V. no reúne los requisitos para acceder a la pensión de invalidez solicitada.

SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y falta de título y causa, formuladas por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

TERCERO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor V.D.V..

CUARTO: CONDENAR a la parte vencida al pago de las costas del proceso. Liquídense por Secretaría. (…)»

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por vía de consulta, mediante fallo del 03 de septiembre de 2010, confirmó la sentencia anterior.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que toda vez que el demandante se afilió al ISS para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte el día «01 de julio de 1969» (sic) es decir, después de entrar en vigencia el Decreto 3041 de 1966, que aprobó el reglamento general del seguro de invalidez, vejez y muerte, hizo el análisis del derecho, al amparo de tal reglamentación.

En virtud de la mencionada norma, y tras analizar el tránsito legislativo reglado por el artículo 56 del mismo decreto, observó que el requisito previsto para hacerse acreedor al régimen que procuró por la transición del derecho, no fue satisfecho por aquel, como quiera que el reglamento inició su vigencia en diciembre de 1966 y el afiliado se vinculó al ISS en 1969, es decir, después de entrar en vigencia el Decreto 3041 de 1966, que «fue en 1968» (sic).

Descartó la posibilidad de que el demandante tuviera derecho a pensionarse bajo los postulados del artículo 5 del Acuerdo 224 de 1966, pues de su historia laboral se evidenció que no alcanzó a reunir las 150 semanas de cotización, ya que, entre abril de 1969 y agosto de 1970, completó 74. Tampoco completó las 300 semanas de cotización en cualquier época ante el ISS «en toda su vida laboral» (sic). En este sentido, que la Resolución n.° 11689 de 2007 se ajustó a los parámetros legales. (f.° 236 al 244 del cuaderno principal).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 5 a 17 del cuaderno de la Corte).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia atacada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el a quo y, finalmente en su lugar declare favorablemente sobre las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula cuatro cargos, por la causal primera de casación, que oportunamente fueron replicados, y que se estudiarán conjuntamente, pues aun cuando se presentan por distinta vía, se valen de igual o similar argumentación, y persiguen un mismo fin.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia del Tribunal, de violar directamente la ley por infracción directa de los artículos 3, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 18, 19 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo; los artículos 21, 33, 34, 36 y 288 de la Ley 100 de 1993; los artículos 5 y 56 del «Decreto» (sic) 224 de 1966 (aprobado por el Decreto 3041 de 1966).

Manifiesta el recurrente, que el Tribunal consideró que el demandante no llegó a cumplir las 150 semanas exigidas por la ley, cuando en primer lugar, el artículo 56 del Acuerdo 224 de 1966, reglamentado por el Decreto 3041 de 1966, que señala los requisitos para obtener la prestación económica de la pensión de invalidez, contempla los siguientes parámetros que el Tribunal no tuvo en cuenta:

  1. Que exista una invalidez por causa de origen no profesional, igual o superior al 50% de la capacidad laboral
  2. Un número de cotización no inferior a la mitad del tiempo transcurrido, entre la afiliación y la invalidez
  3. La fecha de iniciación del seguro se considerará fecha de vigencia de la Ley
  4. Solo se aplicará durante los primeros seis (6) años de vigencia.

Adicionalmente, y toda vez que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, inició su prestación de servicios y asumió la cobertura del seguro IVM, en Bucaramanga, el 15 de julio de 1968 (Resolución n.° 572 de 1968), y el recurrente se afilió el 01 de abril de 1969, se tiene que, entre el 01 de abril de 1969 y el 24 de agosto de 1970 contaba con 74 semanas, superando la mitad de las 104,2857 semanas que representaba el lapso comprendido entre el 15 de julio de 1968 y el 24 de agosto de 1970, exigido en el artículo 56 del Acuerdo 224 de 1966.

Indica que, la Constitución Política consagra los derechos fundamentales de igualdad de todas las personas ante la ley y, la especial protección del Estado a personas que se encuentren en circunstancias de debilidad. Finalmente, que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable.

  1. CARGO SEGUNDO

Acusa el recurrente la sentencia del Tribunal de violar directamente por interpretación errónea los artículos 3, 5, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 18, 19, y 21 del C.S.T.; los artículos 21, 33, 34, 36 y 288 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 5 y 56 del Decreto...

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