Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47286 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 47286 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha01 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11765-2017
Número de expediente47286
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL11765-2017

Radicación n.° 47286

Acta 04

Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Doce de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de mayo de 2010, en el proceso que le instauró R.D.J.M.B..

I. ANTECEDENTES

RODRIGO DE J.M.B. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez por ser beneficiario del régimen de transición (f.° 3 y 4 del cuaderno principal)

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 6 de enero de 1944 cumpliendo 60 años en el 2004; aportó 1685 semanas, siendo su última cotización en el mes de diciembre de 2002; que el ISS, mediante Resolución n.° 009146 de 2004, le reconoció la pensión de vejez a partir de enero de 2004 en cuantía mensual de $674.899, con un ingreso base de liquidación de $749.888, con un porcentaje del 90%; que el ingreso base de liquidación que se debió aplicar era de $821.075,70 y que al aplicarle el 90% arroja una mesada pensional de $738.968, por lo que el ISS le está adeudando un mayor valor a su pensión desde la primera mesada de por lo menos $64.069.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarle ninguno (f.° 28 a 31 del cuaderno principal).

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, imposibilidad de condena en costas improcedencia de la indexación de las condenas, pago, compensación y la genérica (f°.29 y 30 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 10 de febrero de 2009 (f.° 44 a 52 del cuaderno principal), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por considerar lo siguiente:

[…] en consecuencia, no estima conducente el juzgado la mera afirmación del demandante, que parte de ignorar cómo se calculó matemáticamente la liquidación primigenia de la pensión y cuál sería la ventaja de la liquidación que se pide, para avocar el proceso probatorio jurisdiccional a través de una inspección judicial, o el examen actuarial de las complejas historias laborales del Seguro Social (que en algunas épocas ni las cotizaciones del salario mensual arrojan), bajo el prurito de sospecharse que el promedio de lo devengado en toda la vida laboral, es más beneficioso para el actor.

En virtud de las argumentaciones precedentes, se declarará fundada la excepción de mérito denominada “inexistencia de la obligación”, por falta de prueba acerca de los hechos afirmados en la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Doce de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 11 de mayo de 2010, revocó la decisión de primer grado, para en su lugar condenar al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar a favor del demandante, la suma de $38.549.371, por concepto de reliquidación pensional desde enero de 2004 hasta mayo de 2010 y a partir de esa última fecha, pagar una mesada equivalente a la suma de $1.414.062, indexar los valores por concepto de retroactivo (f.° 64 a 74 del cuaderno principal).

Para tomar la decisión, el Tribunal consideró que cuando se trata de personas beneficiarias del régimen de transición, se puede optar por un IBL conformado por el promedio salarial de los últimos 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o el promedio de ingresos de toda la vida laboral, por lo que procedió a liquidar la pensión del demandante con el promedio de toda la vida laboral, arrojando este un mayor valor sobre la pensión concedida por el ISS, por lo que procede con el reajuste a las mesadas pensionales.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 76 a 79 del cuaderno principal).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se confirme la del a quo (f.° 19 a 29 del cuaderno de la Corte)

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no fue objeto de réplica, tal como se corrobora con el informe secretarial que reposa a f.° 32 del cuaderno de la Corte.

  1. CARGO ÚNICO

Manifiesta el recurrente,

La sentencia violó la ley sustancial por haber aplicado indebidamente el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 57 de la Ley 2ª de 1984 y el artículo 35 de la ley 712 de 2001, mediante la cual fue adicionó(sic) el código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social con el artículo 66ª, violación de la norma constitucional que garantiza el debido proceso judicial como un derecho fundamental y de las normas procesales que establecen la cargo procesal de sustentar la apelación y el principio de consonancia como formas propias del juicio cuya consecuencia final fue la aplicación indebida de los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993.

Los errores de hecho que expuso como origen de las infracciones normativas fueron los siguientes:

  1. No haber dado por probado, estándolo, que en la demanda inicial claramente se afirmó «…que el ingreso base de liquidación asciende a la suma de $821.075,70 que (sic) al aplicarle un porcentaje del 90% por haber cotizado durante más de 1.250 semanas en toda su vida laboral, arroja una mesada pensional de $738.968,oo (sic) a partir del 06 de enero de 2004…» (folio 3)

  1. No haber dado por probado, estándolo, que en la apelación únicamente se alegó lo siguiente: «se absuelve de la reliquidación con el argumento de que no se acoge dictamen por el perito […] mi inconformidad toda vez que el ad(sic) quo debió hacer uso de un perito actuario de la lista de auxiliares de la justicia, y que este(sic) fijara el monto de la pensión, actualizando los salarios año por año a fin de no contrariar o (sic) el artículo 53 de la CN» (folios 58 y 59); y

  1. Haber dado por probado, sin estarlo, que en la apelación fue alegado el específico argumento de contraerse el problema jurídico a determinar «…si al señor R. de J.M.B. le asiste el derecho a reliquidación de su pensión de vejez, conforme al inciso 3° del artículo de la Ley 100 de 1993…» (folio 67)

Expone el recurrente, que la violación indirecta de la ley provino de la apreciación errónea de la demanda inicial (folios 2 a 6); el escrito suscrito por el accionante del 3 de julio de 2007 (folio 8); el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (folios 58 y 59); de la falta de apreciación del escrito de fecha 15 de noviembre de 2007 (folios 20 y 21).

Para la sustentación, la censura adujo que la decisión impugnada desconoció la norma que consagra la congruencia como principio que rige el desarrollo de las providencias del juez, por cuanto la sentencia debe estar acorde o en consonancia con los hechos y pretensiones de la demanda inicial. Plantea como sustento tres eventos en los que considera se presente la vulneración del principio de congruencia:

  1. Que en el caso particular se planteó por el demandante «…el ingreso base de liquidación asciende a la suma de $821.075.70 que (sic) al aplicarle un porcentaje del 90% por haber cotizado durante más de 1250 semanas en toda su vida laboral, arroja una mesada pensional de $738.968.oo (sic) a partir del 06 de enero de 2004…» (f.°24 del cuaderno de casación), que al estar establecido por el demandante a cuanto ascendía su mesada pensional no le era dable al juez de alzada extralimitar su competencia y fulminar la condena basado en hechos diferentes a los que fueron aducidos para que sirvieran de causa a las pretensiones de la demanda
  2. Que en el memorial de apelación la única inconformidad propuesta respecto a la sentencia de primera instancia se contrajo a afirmar «que el ad(sic) quo debió hacer uso de un perito actuario de la lisita de auxiliares de la Justicia» (f.°27 del cuaderno de la Corte), que si el juez de alzada se hubiera limitado a determinar si era o no procedente el nombramiento del perito, no se hubiera pronunciado sobre el problema jurídico que no fue una de las materias propuestas por el apelante.
  3. Que si el tribunal hubiera sabido apreciar el escrito de 3 de julio de 2007 (f.°67...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR