Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080042017-00121-01 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080042017-00121-01 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha03 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC11398-2017
Número de expedienteT 1569322080042017-00121-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11398-2017

Radicación nº 15693-22-08-004-2017-00121-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 13 de junio de 2017, que negó la tutela de Fabio Hernando Leal Corredor frente a los Juzgados Promiscuos Municipal y del Circuito de El Cocuy y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese lugar; siendo vinculados los intervinientes en el ejecutivo nº 2008-00003.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, el solicitante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, propiedad y «prevalencia del derecho sustancial» presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales acusadas al aprobar el remate del inmueble con matricula nº 076-14918 dentro del recaudo que adelantaron los herederos de José Emiro Walteros Oicata en contra suya y de L.A.L.N..

2. Manifiesta, en resumen, que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque la propiedad del predio subastado aparece inscrita como «FALSA TRADICIÓN, es decir, el suscrito era titular del dominio INCOMPLETO», se omitió correr traslado del avalúo pericial y no cuenta con otro medio de defensa judicial.


3. Pretende, en consecuencia, dejar sin efecto el embargo, secuestro, avalúo, remate del bien raíz y la aprobación del mismo (fls. 4 a 11, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Promiscuo Municipal de El Cocuy se opuso al amparo porque no cumple el requisito de inmediatez, dado que el auto de segundo grado que aprobó la almoneda data del 19 de septiembre de 2012 y la demanda constitucional se radicó el 3 de febrero de 2017. Agregó que actuó con apego al procedimiento legal (fls. 19 a 21, ibídem).


2. El Registrador de Instrumentos Públicos de esa ciudad dijo que se limitó a acatar la medida cautelar comunicada por el Juzgado de conocimiento (fls. 22 y 23, cd. 4).


3. Los herederos de J.E.W.O. manifestaron que el quejoso promovió con antelación una tutela similar y fue negada el 5 de abril de 2010, rad. 2009-00144 (fls. 36 a 38, cit.).


4. El Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy indicó que «el accionante siempre estuvo asistido por abogado de su confianza, por lo que se...

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