Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92737 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92737 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaSTP10849-2017
Número de expedienteT 92737
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10849-2017

Radicación n° 92737

Acta 231

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el Profesional Especializado del Instituto Nacional de Vías –INVIAS-, respecto del fallo proferido el 6 de junio del año en curso por la “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Cali, a través del cual tuteló el derecho de petición del señor L.L.R., dentro de la acción de tutela promovida contra la citada entidad y el Ministerio de Transporte.


  1. LA DEMANDA

Los hechos constitutivos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

“Refieren los apoderados del accionante, que su representado, desde el 17 de febrero de 2017, remitió petición por empresa de correos al Ministerio de Transporte –Invias-, solicitando la expedición de certificación de los tiempos laborados en esa entidad, comprendidos entre enero de 2014 hasta diciembre de 2014, en formato KARDEX para fines prestacionales ante Colpensiones y en formato 1,2,3 B K., con los salarios devengados mes a mes y año por año que incluya todos los factores salariales.

Precisa que la mencionada solicitud fue recibida por la accionada el 21 de febrero de 2017, quien no ha dado respuesta a su petitum.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La “Sala de Decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Cali amparó el derecho fundamental de petición a favor del actor bajo los siguientes argumentos:

1. De acuerdo con lo aducido por las autoridades accionadas, precisó que no había discusión en punto de la radicación de la solicitud ante el Ministerio de Transporte, la cual fue remitida por competencia al INVIAS, entidad que la recibió el 23 de marzo último.

2. Basada en lo manifestado por el mencionado Instituto, consideró que la trasgresión del derecho fundamental de petición no había sido superada, pues a pesar de haberse expedido la certificación del tiempo de servicios, no se había demostrado que la misma se hubiese entregado al interesado.

3. Precisó además que revisada la mentada constancia, no existía claridad de haberse dado respuesta al requerimiento incoado por el demandante, que consistía en la certificación del período laborado entre enero y diciembre de 2014 en formato K., ya que si no laboró durante ese lapso, no era excusa para abstenerse de emitir pronunciamiento al respecto, “no precisamente en el sentido de expedir un certificado positivo o favorable, bajo el entendido que no hay datos para certificar, pero sí explicándole las razones para no atender favorablemente su solicitud, con el propósito que el petente tenga la opción de dirigir las acciones que en derecho correspondan.”

4. Por lo anterior, ordenó al INVIAS emitir una respuesta de fondo, clara y completa frente a la solicitud presentada por el señor L.R..

3. LA IMPUGNACIÓN

El funcionario del Instituto Nacional de Vías impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad indicó:

1. Mediante certificación emitida el 31 de mayo de 2017 se dio respuesta a la petición presentada por el demandante, donde se hizo precisión sobre los períodos laborados en el extinto Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el INVIAS, junto con los factores salariales percibidos, información que fue remitida por correo físico.

2. Aclaró que el formato K. que se llevaba en el citado ministerio había desaparecido al implementarse los computadores.

3. Solicitó la revocatoria de la decisión o en su defecto se dé por cumplido el fallo.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la “Sala de decisión Constitucional” del Tribunal Superior de Cali.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial.

3. A su turno, la garantía fundamental reconocida por el artículo 23 de la Carta Política, a la cual se contrae la pretensión del demandante, consiste no sólo en la posibilidad que tiene toda persona...

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