Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00125-01 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00125-01 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de expedienteT 6300122140002017-00125-01
Número de sentenciaSTC11435-2017
Fecha03 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11435-2017

Radicación n.° 63001-22-14-000-2017-00125-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de junio de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia dentro de la acción de tutela promovida por G.I.M.Z., contra el Comando de Policía del Quindío, la Alcaldía Municipal de Armenia, la Secretaría de Gobierno de esa ciudad, las Inspecciones de Policía Segunda –Tercera-Cuarta- Sexta- Séptima- Novena y Décima, la Central Mayorista de Armenia –MECAR, y la Compañía de Vigilancia Acon Security; trámite en el que se dispuso la vinculación de Mercados de Armenia S.A., en liquidación y la Sociedad Inversiones E.R. S.A.S.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La ciudadana, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las accionadas, al incurrir en vías de hecho, consistentes en la perturbación a la posesión que ostenta sobre «el predio ubicado en el local 1 frente a bodega amarilla frente a zenú en la Central Mayorista de Armenia Mercar»; se quejó que al acudir a las diferentes Inspecciones de Policía, las mismas, le manifestaron no dar aplicación al artículo 81 del Código Nacional de Policía, porque «ellos protegen es al dueño», incurriendo en una indebida interpretación de la ley.

Manifestó que acude a esta acción constitucional porque el despojo le está causando un perjuicio irremediable, al no estar percibiendo ingresos, pues se trataba de un restaurante que le servía de sustento.

Por tal motivo pretende, que se conceda la protección incoada, y en consecuencia, se le «dé una medida provisional a la perturbación a la posesión». [Folios 2- 9, c. 1]

B. Los hechos

1. Contó la accionante que desde el año 2005, llegó al predio ubicado en «local 1 frente a bodega amarilla frente a zenú en la Central Mayorista de Armenia MERCAR».

2. Relató que edificó un local en donde funcionaba un restaurante y desde esa época, ejerce actos de señora y dueña, tales como instalación de servicios públicos a su nombre y pago de administración para la seguridad de su predio.

3. Narró que el domingo 28 de mayo de la presente anualidad, en las horas de la noche, se desmanteló el local por los supuestos dueños del predio, siendo despojada de la posesión y de los muebles y enseres de su propiedad, que allí se encontraban.

4. Que al llegar al día siguiente a su sitio de trabajo y observar la destrucción del mismo, acudió a la Policía, pues dentro de las instalaciones de MERCAR, está ubicado un CAI.

5. Dijo que fue asistida por un patrullero de apellido D., que mencionó desconocer los hechos, por lo que procedió a realizar una llamada a la línea 1, 2, 3, la que una vez atendida, en el lugar de lo sucedido, procedieron a entrevistarla junto al guarda de seguridad que expuso que en efecto, se derribó la construcción y que fue contratado para cuidar el predio.

6. Mencionó haber acudido a las diferentes Inspecciones de Policía de la ciudad, sin que le dieran el apoyo y acompañamiento de que trata el Código Nacional de Policía, pese a sus múltiples reclamos.

7. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron sus garantías superiores, con el desalojo arbitrario del predio que posee hace 11 años y medio, sin tener el apoyo de la Policía, a quien acudió una vez fue víctima de los actos de perturbación y quienes, según su dicho, no dieron aplicación al artículo 81 del Código Nacional de Policía consistente en el ejercicio de la autoridad dentro de la «acción preventiva por perturbación».

C. El trámite de la primera instancia

1. El 1° de junio de 2017, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia admitió la acción de tutela y ordenó enterar a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 23 -24 y 96, c. 1]

2. La Secretaría de Gobierno y Convivencia -Inspección Segunda Municipal de Policía de la ciudad de Armenia, arguyó que la peticionaria del amparo, tiene otro mecanismo para la defensa de sus derechos, como es, la acción preventiva por perturbación contemplada en el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016, en la que tendrá apoyo policial siempre que instaure la querella ante la Inspección. [Folios 38 - 40, c. 1]

Por su parte, la Inspección Novena Municipal de Policía de Armenia, informó que le correspondió por reparto, conocer la querella por perturbación a la posesión promovida por el señor C.A.L.V., quien dijo ser representante legal de la Sociedad Mercados de Armenia S.A. en liquidación, siendo querellada, la aquí accionante y «otras personas no identificadas»; anunció que en el momento, «no ha emitido ninguna orden de desalojo en contra de la señora G.I.M.Z., pues la querella está siendo revisada para su posible admisión, inadmisión o rechazo». [Folio 43, c. 1]

En cuanto a las Inspecciones Tercera y Sexta Municipal de Policía, mencionaron no tener conocimiento de los hechos narrados por la tutelante, por lo que frente a esas autoridades, no se acredita la legitimación en la causa por pasiva y en todo caso, estimaron, que pudo instaurar querella por perturbación a la posesión. [Folios 44 - 48, c. 1]

A su turno, el Comando de Policía del Quindío, relató que el 29 de mayo de la presente anualidad, en esa unidad, se recepcionó una llamada a la línea de emergencia, con la que se solicitó la presencia policial en la Central Mayorista “MERCAR”; contó que al lugar se hizo presente de forma inmediata, el patrullero D.R.H., pero cuando estuvo allí, el supuesto restaurante «ubicado frente a las bodegas amarillas en un lote baldío diagonal al local Nro. 30», ya se había demolido y no se encontraron personas responsables a quién expulsar; sin embargo, se le dio la asesoría para que iniciara las acciones legales pertinentes. También informó que en ningún momento la policía fue notificada para realizar algún tipo de acompañamiento. [Folios 49 - 50, c. 1]

La apoderada judicial de la Alcaldía de Armenia, la Secretaría de Gobierno y convivencia, y las Inspecciones Cuarta, Séptima y Décima de Policía, alegó la falta de legitimación por pasiva, toda vez que ninguna de ellas, emitió orden de desalojo en contra de la accionante. Contó que se tuvo conocimiento que el 28 de abril de 2017, C.A.L.V., quien dijo ser representante legal de la Sociedad Mercados de Armenia S.A. –Mercar S.A. en liquidación, presentó “querella policiva por ocupación ilegal de bien inmueble”, la que le correspondió por reparto a la Inspección Novena de Policía y la misma, se encuentra en sus etapas iniciales. [Folios 64 - 83, c. 1]

Luego, el apoderado de la Central Mayorista de Armenia PH, mencionó que Mercados de Armenia S.A. en liquidación MERCAR S.A., era propietario de «un lote de terreno ubicado enseguida de lo que hoy se conoce como la Central Mayorista, exactamente en el Kilómetro 2 de la Vía que conduce de Armenia a Montenegro vereda el Mesón, con un área según el título de adquisición, de 16.104.50 metros cuadrados» que enajenó a la sociedad Inversiones E.R. S.A.S., según escritura pública N° 915 de 20 de abril de 2017. Explicó que esta última sociedad entró en posesión del lote que compró, causándole extrañeza que la promotora del amparo invoque derechos de posesión cuando siempre fue conocida como ocupante. En todo caso, alegó la falta de legitimación por pasiva tras aducir que la propiedad horizontal, en nada tiene que ver con el lote del cual la accionante fue objeto de despojo, y tampoco intervino en el desalojo que dice haberse dado el pasado 28 de mayo. [Folios 84 - 95, c. 1]

Por último, la representante legal de la sociedad Inversiones E.R. S.A.S., refirió que tiene el derecho de dominio del terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 280-160669 y que la accionante no identificó claramente el predio que dice, le fue despojado. Relató que el 28 de mayo de 2017, haciendo uso de su derecho a la propiedad, «realizó el encerramiento del predio en mención, desmanteló una edificación irregular y hechiza que no se encontraba habitada, inventarió los elementos que se encontraban en ella y los depositó en un local que tomó en arrendamiento y que se encuentra ubicado dentro de la Copropiedad de la Central Mayorista de Armenia», pero no han sido reclamados por la quejosa. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR