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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92689 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10656-2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92689
MateriaDerecho Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP10656-2017

Radicación n.° 92.689

Acta 231

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por Á.E.R.M., frente a la decisión proferida el 19 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 10º Penal del Circuito de Conocimiento y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad referida, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) Acude al presente mecanismo constitucional el señor Á.E.R.M. (sic) invocando la protección de sus derechos fundamentales que presuntamente vienen siendo vulnerados por parte de los Juzgados Décimo Penal del Circuito de Medellín y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad también de la ciudad.

Aduce el accionante que fue capturado en flagrancia portando 20.8 gramos de base de cocaína, pero luego de legalizarse la captura y formularse la imputación fue dejado en libertad; sin embargo el 11 de agosto de 2016 fue aprehendido en virtud de una orden emanada del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín en la sentencia proferida en su contra en la que se le condenó a la pena de 42 meses y 20 días de prisión y actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Bellavista.

Señala que en la sentencia condenatoria aludida se le consideró como habitante de calle, lo cual implicaba el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad establecida en el artículo 56 del C.

Advierte que efectivamente fue habitante de la calle durante más de 20 años y perdió todo contacto con su familia, pero luego se rehabilitó al ingresar a una congregación cristiana donde ejercía como evangelizador e, incluso, ayudaba a otras personas a abandonar la vida de drogadicción que él también padeció.

Manifiesta que ante los juzgados accionados ha solicitado algún mecanismo alternativo de la pena buscando que la impuesta a él pueda ser cumplida en mejores condiciones que las del centro carcelario donde se encuentra recluido; no obstante le han sido negadas tanto la suspensión de ejecución de la pena como la prisión domiciliaria todo con fundamento en que por el delito que resultó condenado está enlistado en las prohibiciones consagradas en el artículo 68A Penal.

Indica que los jueces accionados al momento de decidir sus solicitudes han hecho culto al legislador y no han ahondado en un examen de derechos humanos desconociendo con ello el Estado Social y Democrático de Derecho.

Señala que medicina legal determinó que era apto para continuar en reclusión, pero presenta problemas de salud por los cuales hoy está siendo atendido e, incluso, se encuentra hospitalizado en la Clínica León XIII donde le están prestando tratamiento médico adecuado por un accidente que sufrió.

En consecuencia de lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y principalmente, se decrete la nulidad de la sentencia condenatoria emitida en su contra el 8 de noviembre de 2011 pero, en caso de no accederse a ello se ordene su libertad con fundamento en algún mecanismo alternativo de la ejecución de la pena.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no accedió a la solicitud de amparo al considerar que el despacho accionado no vulneró derecho fundamental alguno en cabeza del quejoso, toda vez que se constató que desde el principio el condenado estuvo enterado del proceso adelantado en su contra, pues estuvo presente en las audiencias preliminares donde le fue imputado el delito de tráfico de estupefacientes y luego fue puesto en libertad ya que el juez de control de garantías no le impuso medida de aseguramiento.

Agregó, que la acción no cumple con el requisito de la inmediatez, ya que desde que fue aprehendido esperó 9 meses para acudir a la intervención del juez constitucional.

Concluyó que las decisiones por medio de las cuales fueron negadas las peticiones de suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria y prescripción de la pena, fueron negadas en primera y segunda instancia por no cumplir con las exigencias legales.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de Á.E.R.M., quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al quejoso de acudir a la acción de tutela con el fin de censurar la condena impuesta en su contra y los autos por medio de los cuales le negaron el reconocimiento de la suspensión de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria y la prescripción de la pena.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo recurrido, pues lo que se evidencia es un actuar temerario del accionante para justificar su desidia frente al proceso penal por el cual fue condenado por el punible de tráfico de estupefacientes. Las razones son las siguientes:

1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo...

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