Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92635 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92635 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10956-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2017
Número de expedienteT 92635
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP10956-2017

Radicación n.° 92635

Acta 227

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por G.V.A.A. frente a la decisión proferida el 15 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la F.ía 3ª Seccional de la Estructura de Apoyo de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad de cultos.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…)R. la señora AVENDAÑO AVENDAÑO que interpone la acción por las decisiones adoptadas y omisiones presentadas en la investigación código 680016000159201381053 surtida por el fallecimiento de su hijo R.D.B.A. por cuanto le fue negado el reconocimiento del cuerpo y la petición de práctica de prueba de ADN para la identificación del cadáver que le fue entregado.

Aparte de relacionar los hechos por lo que su hijo en mención estuvo privado de la libertad para el mes de abril de 2012, afirma que desde el 4 de agosto de ese mismo año no volvió a ver su hijo al desparecer del CENTRO Juvenil Amigoniano; sólo hasta el 4 de agosto de 2013 se le informó de manera sorpresiva que su hijo había desparecido en las aguas del río Sogamoso en el municipio de Zapatoca mientras departía con unos familiares, y cuatro días después es hallado presuntamente el cuerpo sin vida y en grado de descomposición en el mismo río en la vereda C. del municipio de Betulia. Le fue entregado el cadáver en una bolsa plástica sellada dentro de un cajón fúnebre cerrado sin que hubiera podido verlo para corroborar la identidad.

Con la esperanza de que su hijo está aún vivo y al no poder superar el duelo solicitó el 11 de octubre de 2013 a la FISCALÍA TERCERA DE ESTRUCTURA DE APOYO información acerca de las actuaciones desarrollas dentro de la investigación para la identificación del cuerpo de su hijo y las razones de la muerte y se le contestó que la causa fue ahogamiento y estado de descomposición del cuerpo, la inspección técnica a cadáver fue practicada por la inspección de Policía de Zapatoca; el 28 de abril de 2016 volvió a acudir al ente F. se le comunicó que la investigación había sido archivada el 4 de mayo de 2013 por atipicidad de la conducta; el 16 de diciembre de 2016 pidió la exhumación del cuerpo y la práctica de prueba de ADN pero le fue rechazada por estimar la F.ía que el cuerpo había sido reconocido por el señor J.A.B.A..

Anota que no entiende el grado de certeza de ese reconocimiento por el alto grado de descomposición en que se dice se halló el cadáver, su hijo nunca se había realizado tatuajes por tanto las decisiones de la F.ía denotan que se dejó de investigar, no se hicieron las notificaciones necesarias frente a las actividades probatorias desplegadas así como el archivo de la investigación imponiéndole cargas como la de aportar pruebas para desarchivar.

Por lo anterior estima vulnerados los derechos invocados porque no le dieron la oportunidad de reconocer el cuerpo de su hijo, le asiste el derecho a que se realice el reconocimiento pleno mediante prueba de ADN así como la certeza sobre la identidad del cuerpo para seguir venerando la tumba o seguir buscando a su hijo; no se ordenaron medidas para determinar las razones de la muerte y de reconocimiento del cuerpo; y se pasaron por alto los derechos que le asisten a la verdad, justicia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó el amparo al considerar que la accionante tiene la oportunidad de solicitar el desarchivo de la indagación en la que ostenta la calidad de víctima, ante los Jueces Penales Municipales con funciones de control de garantías, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

Gloria V.A.A. reiteró los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a cuestionar la labor investigativa desplegada por la F.ía accionada, la cual culminó con el archivo de la indagación.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad de cultos de la interesada, dentro de la indagación en la que ostenta la calidad de víctima.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.1. En el presente asunto, se observa que G.V.A.A. se encuentra inconforme con la determinación mediante la cual la F.ía 3ª de Seccional de la Estructura de Apoyo de B. archivó la indagación en la que se investiga la muerte de su hijo R.D.B.A....

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