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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50792 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente50792
Número de sentenciaAHP4742-2017
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HÁBEAS CORPUS

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

AHP4742-2017

R.icación 50792

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se resuelve la impugnación formulada por J.W.P.A., en contra del auto fechado 14 de julio de 2017, mediante el cual una Magistrada de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería negó la solicitud de hábeas corpus.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se estableció durante el trámite, contra J.W.P.A. y otros se adelanta la causa 680013107003201700018, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales violentos en persona protegida, secuestro simple agravado, acceso carnal violento agravado en persona protegida, esclavitud sexual, desplazamiento forzado, entrenamiento para actividades ilícitas y reclutamiento ilícito de menores, proceso que se surte bajo el trámite dispuesto en la Ley 600 de 2000 y en el cual fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

En dicho proceso, el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de B., en decisión del pasado 28 de junio, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la ejecutoria de la resolución que resolvió la situación jurídica de los sindicados y les otorgó, en consecuencia, la libertad provisional, con sustento en la causal 4ª del artículo 365 del C.P.P., previa constitución de caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso.

La anterior decisión se notificó a P.A. por intermedio de la Oficina Jurídica del EPC Las Mercedes de Montería, establecimiento de reclusión al cual se remitió por el juez de la causa la boleta de libertad No. 001-017 del 30 de junio del presente año.

Con sustento en estos hechos, J.W.P.A. interpuso acción constitucional de hábeas corpus, afirmando que a pesar de que suscribió la diligencia de compromiso y se surtió el trámite administrativo de rigor, para la fecha de interposición de la acción constitucional (12 de julio) la orden de libertad no se ha hecho efectiva, lo que constituye una prolongación arbitraria de la privación del citado derecho por parte de las autoridades penitenciarias.

DECISIÓN IMPUGNADA:

Admitida la acción constitucional, a la cual se vinculó al Director del EPC Las Mercedes, a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B., una Magistrada del Tribunal Superior de Montería negó por improcedente el amparo solicitado, al constatar que la privación de la libertad de J.W.P.A. obedece a la orden de captura librada por la Fiscalía 251 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá, a efectos de que rinda indagatoria dentro de la investigación que se le adelanta por los delitos de concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó en el acto de notificación personal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 14 de julio de 2017, mediante la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Montería negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por J.W.P.A..

2. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional[1] y que se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006. En su artículo 1º, la citada norma dispone que la acción de hábeas corpus procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá de los límites establecidos por la ley.

3. En sentencia C-187 de 2006, la Corte Constitucional precisó el ámbito de protección de esta acción pública, restringiendo su aplicación a las dos hipótesis consagradas en su artículo 1º, al considerarlas suficientemente amplias, genéricas y comprensivas de una variedad de supuestos fácticos en los que es posible invocar la protección del derecho a la libertad personal. Por oposición, cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales que justifican la privación de la libertad, la acción de hábeas corpus resulta...

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