Auto nº 76001-23-31-000-2011-00258-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123481

Auto nº 76001-23-31-000-2011-00258-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2017

Fecha10 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – La regla especial que lo regula es de aplicación prevalente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Alcance. A partir de la Ley 1395 de 2010, se debe resolver en única y primera instancia / RECURSO DE APELACIÓN – Es improcedente contra la decisión de primera instancia que resuelve el incidente de regulación de honorarios / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Su trámite no es competencia del juez de segunda instancia

La Universidad de Santiago de Cali presentó recurso de apelación contra la providencia del 13 de febrero de 2017, mediante la que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió el incidente de determinación de honorarios promovido por el abogado J.F.C.. En el memorial de impugnación, el ente universitario afirma que el recurso es procedente porque el artículo 167 del CCA remite a la regulación del trámite incidental del CPC, que en su artículo 138 prevé el recurso de apelación en efecto diferido. Sin embargo, sobre éste punto existe una regla especial contenida en el artículo 210-A del CCA al disponer lo siguiente: “Artículo 210-A. En segunda instancia no se tramitará incidente de regulación de honorarios. Resuelta la apelación, el proceso se remitirá al juez de primera instancia para que lo tramite y decida. En primera y en única instancias el incidente de regulación de honorarios no suspende el proceso y se resuelve como un asunto accesorio”. De acuerdo con la norma transcrita, tratándose del incidente de regulación de honorarios, no es procedente el recurso de apelación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en procesos escriturales, posición que fue acogida por ésta Sección en una oportunidad similar al considerar lo siguiente: “(…) a partir de la expedición de la Ley 1395 de 2010, esto es, el 12 de julio de 2010, el conocimiento de los incidentes de regulación de honorarios corresponden a los jueces de única y primera instancia, dado que de manera expresa se prohibió su trámite en la segunda instancia. Es importante señalar que el objetivo principal de la Ley 1395 de 2010, consiste en adoptar un conjunto de medidas que permitan reducir el número de inventarios inactivos en los diferentes despachos judiciales del país, y que se pretende alcanzar, a través de los siguientes instrumentos de carácter legal: i) la desjudicialización de los conflictos, ii) la simplificación de procedimientos y trámites, iii)...

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