Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00553-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123585

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00553-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Asunto minero / Caso contrato de explotación minera en zona de reserva especial

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso. Ingeominas solicita que se declare la nulidad del contrato de concesión GD6-121 para la exploración y explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados celebrado entre la entidad y un particular por considerar que existe una superposición entre el título minero otorgado (…) y la reserva especial declarada por el Gobierno Nacional en jurisdicción de los municipios de Suárez y Buenos Aires, C.. La concesión fue concedida al demandado con anterioridad a la declaración de la reserva.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Nulidad contrato de concesión minero / ASUNTO MINERO / TITULO MINERO - Superposición de áreas / CONTRATO DE CONCESIÓN - Nulidad por superposición de área con zona de reserva especial / CONTRATO DE CONCESIÓN - Derecho adquirido / CONTRATO DE CONCESIÓN - Prevalece derecho del titular del contrato ante conformación posterior de reserva especial

[S]e encuentra probado que la Reserva Especial fue inicialmente constituida por el Gobierno Nacional mediante la expedición de la resolución n.º 424 del 13 de noviembre del 2007, mediante la que se delimitó dicha zona de acuerdo con el alinderamiento contenido en el acto administrativo (…) el 9 de mayo del 2008, luego de surtirse una larga etapa de calificación jurídica y técnica de parte de Ingeominas, el señor (…) y dicha entidad suscribieron el contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados n.º GD6-121, el cual fue registrado el 19 de mayo siguiente (…) esta área fue modificada mediante la expedición, nuevamente por parte del Gobierno Nacional, de la resolución n.º 333 del 12 de septiembre del 2008, que derogó la 424 del 2007, con la que se cambiaron las zonas que se encontraban comprendidas por la reserva especial (…) En esta oportunidad la reserva fue dividida en 4 zonas de alinderamiento, la más occidental siendo la zona A, que sí tiene una amplia superposición con el título GD6-121 de acuerdo con el reporte cartográfico visible a folio 178 del cuaderno 2, el cual, aunque no establece con total precisión las coordenadas del mapa, sí muestra con claridad una serie de líneas oblicuas verdes que, según sería aclarado por el director general del Ingeominas el 30 de junio del 2009 en razón a la solicitud que en tal sentido hiciera el Tribunal a quo, corresponden a las áreas geográficas compartidas por el título y el área de reserva especial (…) forzosamente se concluye que en la actualidad, y tal como lo afirma la entidad pública demandante, existe superposición entre el título minero de concesión GD6-121 del señor (…) y la zona de reserva especial de los municipios caucanos de S. y Buenos Aires, declarada por el Gobierno Nacional (…) aunque se encuentra demostrada la superposición entre el título y la zona de reserva, esta no implica la nulidad del contrato estatal, ya que para el momento de la suscripción del negocio jurídico, como se ha explicado, esta no existía, pues la zona de reserva se encontraba ubicada originalmente en terrenos distintos, de acuerdo con la resolución 424 del 2007, vigente para el momento de la celebración y registro del pacto (…) fue para el 12 de septiembre del 2008, con la expedición de la resolución n.º 333 de tal fecha, que se produjo la superposición entre las zonas, momento para el cual ya se encontraba perfeccionado el contrato del señor (…) y surtían todos sus efectos por encontrarse debidamente registrado desde el 19 de mayo del 2008. (…) A este respecto, resulta más que evidente que el título minero en cabeza del particular demandado era previo a la declaración y delimitación de parte del terreno que comprendía la concesión como zona de reserva especial, por lo que contaba con un derecho adquirido que no puede ser desconocido. En efecto, el artículo 46 de la Ley 685 del 2001, Código de Minas, que es la norma que consagra la facultad del Gobierno Nacional para declarar este tipo de zonas de interés especial, señala claramente que estas no podrán desconocer títulos precedentes a su conformación.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DEL 2001, CÓDIGO DE MINAS - ARTÍCULO 46

ZONA DE RESERVA ESPECIAL - Se acreditó existencia de derechos adquiridos de particular / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Se perfecciona con su registro / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA - Deber de registro una vez perfeccionado / REGISTRO MINERO / CATASTRO MINERO

[L]a parte demandante ha insistido en que las actividades necesarias para delimitar el área de reserva iniciaron antes de que se perfeccionara y registrara el título que se encuentra en cabeza del señor (…). Sin embargo, no puede desconocerse que la delimitación definitiva, que resultaría oponible por razones de publicidad a terceros interesados en la obtención de títulos en esas áreas, sólo se produce con la expedición del acto que declara y alindera el área de especial interés público (…) [N]o ignora la Sala que la demandante ha indicado con insistencia que es necesaria la declaratoria de nulidad del contrato sub judice por su innegable violación del interés general; pero aunque resulta claro que el legislador quiso que en las zonas de reserva se limitaran las expectativas de terceros para la exploración y explotación minera por causas de interés público, también es evidente que fue su deseo que estos intereses generales no violaran los derechos adquiridos de particulares que tuviesen títulos vigentes con anterioridad a la conformación de la zona, evento que es precisamente el que se produce en las circunstancias ya descritas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00553-01(38338)

Actor: INGEOMINAS

Demandado: A.R.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 14 de octubre del 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

Ingeominas solicita que se declare la nulidad del contrato de concesión n.º GD6-121 para la exploración y explotación de un yacimiento de minerales de oro y sus concentrados celebrado entre la entidad y A.R. por, presuntamente, presentarse una infracción de normas contenidas en el Código de Minas del 2001, al ubicarse en una zona declarada como reserva especial mediante la Resolución No. 424 de 2007, que limitó las actividades mineras en la zona de los municipios de S. y Buenos Aires, Cauca, a minería informal por parte de las comunidades asentadas en el área. Sin embargo, la concesión es precedente a la declaración de la reserva de forma definitiva y la norma que previó su creación señaló expresamente que se respetarían los títulos preexistentes.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

  1. Mediante escrito presentado el 6 de noviembre del 2008 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 1-32 c. 1), el Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas, presentó a través de apoderado demanda en ejercicio de la acción de Controversias Contractuales contra el señor A.M.R., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Que se declare la nulidad del Contrato de Concesión No GD6-121 para la Exploración y Explotación de un Yacimiento de Minerales de oro y sus concentrados celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS y el señor A.R., al presentarse una infracción a las normas contenidas en la Ley 685 de 2001Código de Minas.

SEGUNDA

Que se declare la nulidad de la inscripción del Contrato de Concesión No GD6-121 en el Registro Minero Nacional realizada el 19 de mayo de 2008, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del mismo.

TERCERO

Que se ordene la desanotación de la inscripción del Contrato de Concesión No GD6-121 del Registro Minero Nacional.

  1. La demanda presentó como fundamento fáctico de las súplicas las siguientes circunstancias:

    2.1. Luego de explicar su calidad de autoridad minera en virtud de delegación del Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas indicó que mediante resolución n.º 424 del 13 de noviembre del 2007 se declaró un área de reserva especial en jurisdicción de los municipio de Suárez y Buenos Aires, Cauca, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, que rezaba:

    El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos.

    2.2. Agregó que la resolución en mención no contempló la totalidad de los sitios de interés minero en los que se realizan explotaciones tradicionales de minería informal por las comunidades asentadas en el área, por lo que el Ministerio de...

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