Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123941

Sentencia nº 50001-23-33-000-2017-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR PARA POBLACIÓN DESPLAZADA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

[E]l accionante se postuló para el programa de Vivienda Gratuita bajo la modalidad de adquisición de vivienda - subsidio 100% en especie convocado a través de la Resolución núm. 0582 de 2014 en el municipio de Villavicencio, específicamente para el proyecto denominado Urbanización La Madrid etapas 3 y 4 (…) el hogar del [actor] no resultó favorecido en el sorteo que Fonvivienda realizó, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 2.1.1.2.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 (…) la Subsección A encuentra que en el caso del [actor] su hogar formaba parte de los potenciales beneficiarios, por lo que fue seleccionado por Fonvivienda al cumplir con los requisitos exigidos para acceder al beneficio habitacional, empero no resultó favorecido en el sorteo que se llevó a cabo para asignar las viviendas. (…) el sorteo se realizó para garantizar el acceso en iguales condiciones de los hogares que se postularon a la convocatoria, en la medida en que el número de viviendas construidas en el proyecto La Madrid etapas 3 y 4 era inferior al número de hogares que resultaron beneficiados, dicho de otra manera, con los recursos que se asignaron para la ejecución del proyecto habitacional sólo se podían satisfacer las necesidades de parte de la población vulnerable que se postuló. Por último, se tiene que el [actor] manifestó en el escrito de impugnación que su núcleo familiar se encuentra conformado por ochos personas, entre ellas dos niños, quienes tienen un protección especial y, por ende, debe priorizarse la entrega del subsidio, lo cierto es que dicha afirmación no es de recibo, por cuanto del registro de consulta del estado del subsidio por cédula se desprende que su hogar sólo está conformado por él y la señora [A.C.]. (…) no hay ninguna prueba que demuestre que las condiciones particulares del accionante y su núcleo familiar han sido desatendidas por las entidades demandadas y tampoco está acreditado que las viviendas hayan sido asignadas a personas con mejores condiciones socioeconómicas que las del [actor], máxime cuando estos programas de vivienda están dirigidos para la población más vulnerable. (…) puede concluirse que las accionadas no transgredieron el derecho fundamental a la vivienda digna del [actor] al no asignarle el beneficio habitacional, pues lo cierto es que el proceso de adjudicación de dicho beneficio se adelantó conforme a las reglas previstas por el Gobierno Nacional para el efecto y no se vislumbra ninguna dilación o interferencia en el mismo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 51 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 3 DE 1991 - ARTÍCULO 7 / LEY 387 DE 1997 - ARTÍCULO 1 / LEY 387 DE 1997 - ARTÍCULO 32 / LEY 1448 DE 2011 / LEY 1537 DE 2012 - ARTÍCULO 12 / LEY 1537 DE 2012 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2659 DE 2000 / DECRETO 951 DE 2001 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1291 DE 2012 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 1921 DE 2012 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1921 DE 2012 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 1077 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.2.1.2.1

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia alude a la procedencia de la acción de tutela para analizar una posible vulneración al derecho a la vivienda digna, hace un aparte de éste derecho dirigido a la población desplazada y finalmente establece el marco legal del procedimiento y requisitos para la asignación del subsidio de vivienda. Sobre el derecho a la vivienda digna, ver las sentencias T-191 de 2013, T-583 de 2013, T-209 de 2014 y T-270 de 20114, todas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 50001-23-33-000-2017-00194-01(AC)

Actor: A.R.P.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante, contra la sentencia del 3 de mayo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

HECHOS RELEVANTES

El señor A.R.P. es desplazado por la violencia y según indicó se postuló ante la Caja de Compensación Familiar Cofrem para acceder al beneficio habitacional.

Señaló que le informaron que salió favorecido con un subsidio de vivienda gratuita en la urbanización La Madrid etapa 3 y 4, pero a la fecha no le han entregado la vivienda.

Consideró que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Caja de Compensación Familiar Cofrem debieron asignar la vivienda a la que tiene derecho, máxime si se tienen en cuenta las condiciones especiales de su núcleo familiar.

PRETENSIONES

Solicitó se ampare el derecho fundamental a la vivienda. En consecuencia, se ordene al referido Ministerio o a quien haga sus veces entregar la solución habitacional a la que tiene derecho.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Caja de Compensación Familiar Cofrem (ff. 9 y 10)

H.A.A., representante legal de la entidad, indicó que las cajas de compensación familiar cumplen funciones de intermediación en cuanto a la recepción de los documentos de postulación para la asignación de subsidios de vivienda familiar. No obstante, el proceso de calificación y asignación del beneficio está a cargo de Fonvivienda.

Así las cosas, en el caso del señor R.P. no se han transgredido los derechos fundamentales invocados, toda vez que se surtió el trámite que está a cargo de la entidad, esto es, la recepción de los documentos y el envío de los mismos a Fonvivienda.

Precisó que la actora registra el estado “cumple con los requisitos”, lo que indica que los documentos presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplieron con los requisitos exigidos para acceder al subsidio de vivienda al que se postuló en los años 2007 y 2014, empero no resultó favorecida en el sorteo de asignación de vivienda del proyecto denominado La Madrid etapa 3 y 4.

Finalmente, indicó que actualmente no existen recursos económicos para otorgar el beneficio habitacional de manera inmediata.

Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda (ff. 20 a 23)

Señaló que una vez verificado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda arrojó que la accionante se postuló a la convocatoria de vivienda gratuita para el proyecto...

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