Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123977

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA - Se amparan los derechos al trabajo, salud, unidad familiar, los derechos de los niños y al debido proceso / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO Y A LA SALUD - Se configura, el traslado es arbitrario al no atender las condiciones de salud y la situación familiar de la accionante / IUS VARIANDI - No tiene carácter absoluto, la entidad al adoptar una decisión de traslado debe tener en consideración lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-565 de 2014

[C]onsidera esta Sala que en el caso concreto se produjo un traslado arbitrario por parte de la accionada, toda vez que éste efectuó sin atender a las condiciones familiares de la accionante, pues tiene a su cargo a su hijo menor de 5 años y a su madre, con quien ha convivido toda su vida y presenta una grave patología psiquiátrica que requiere atención continua. Así las cosas, resulta evidente que existe una vulneración de garantías fundamentales en el ejercicio del ius variandi (…) se evidencia la imposición de cargas desproporcionadas e irrazonables para la trabajadora y su familia, por lo que en este sentido, la Sala de Subsección revocará la providencia impugnada que consideró improcedente el amparo constitucional solicitado. En su lugar, se tutelaran los derechos fundamentales al trabajo, a la salud, la unidad familiar, los derechos de los niños y al debido proceso de la [actora] y en consecuencia, se dejará sin efectos la Orden Administrativa de Personal (…) en lo concerniente al traslado de la accionante al Departamento de la Guajira. Además de lo anterior, se ordenará a la Policía Nacional reubicar a la [actora] en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo G.J. de Quesada, con sede en el Municipio de Sibaté, toda vez que reposa en el expediente solicitud de la misma entidad para el traslado de la accionante en esa dependencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 42 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32

NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos por medio de los cuales se ordena un traslado laboral, ver: Corte Constitución, sentencia T-338 de 13 de junio de 2013, M.P.A.R.R. y sentencia T-420 de 25 de abril de 2005, M.P.M.J.C.E.. En cuanto al ius variandi, ver: Corte Constitucional, sentencia T-565 de 29 de julio de 2014, M.P.L.G.G.P.. Sobre el concepto de familiar, ver: Corte Constitucional, sentencia T-746 de 2 de diciembre de 2015, M.P.M.Á.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01961-01(AC)

Actor: Y.O.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

ANTECEDENTES

La Sala conoce de la impugnación formulada por la accionante, contra la sentencia de 8 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A” dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora yamileth ocampo sánchez[1], contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia.

1. Hechos

Los presupuestos fácticos sobre los cuales descansa la presente solicitud de protección constitucional de los derechos a la salud, la familia, la protección especial a la mujer, los derechos de los niños, la protección a las personas de la tercera edad y la integridad del núcleo familiar, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional de Colombia, son los siguientes:

La accionante prestó sus servicios desde el 1º de septiembre de 2005 en la Policía Nacional de Colombia, en el grado de P. y el último cargo que desempeñó fue el de Secretaria Judicial en la Fiscalía 163 Penal Militar en Ibagué desde el 14 de septiembre de 2009.

Mantuvo una hoja de vida impecable, y fue notificada de su desvinculación de la Fiscalía 163 Penal Militar y su traslado al Departamento de Policía Guajira el 26 de octubre de 2016, a través de orden administrativa de personal Nº 1-129 del 22 de diciembre de 2016 sin que se le dieran a conocer los motivos de esa decisión.

Lo anterior dio lugar a su desestabilización laboral, familiar y económica ya que es madre soltera, cabeza de hogar y tiene bajo su cargo, cuidado y protección a su hijo de 5 años quien se encuentra cursando transición y su madre doris sánchez muñoz, adulta mayor y quien presenta condiciones delicadas de salud que requieren atención permanente en razón a su tratamiento psiquiátrico por trastorno mixto de ansiedad y depresión con antecedentes de suicidio. Además, sus hermanos son un ama de casa con 5 hijos y los demás sin trabajo estable y sin preparación académica, por lo que es la única persona de su familia que cuenta con trabajo estable para asumir el cuidado y manutención de su madre.

A través de Oficio Nº S-2017-004230 del 17 de enero de 2017 solicitó al Departamento de Policía de la Guajira se estudiara con el Comité de Gestión Humana su caso especial, manifestando sus circunstancias personales y los motivos por los cuales se le causaría un perjuicio pero a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.

Por intermedio de la escuela de suboficiales y nivel ejecutivo G.J. de Quesada, a través de comunicación oficial Nº S-2017-001017 de 2 de febrero de 2017 solicitó al Director de Talento Humano estudiar su traslado por caso especial sin obtener respuesta.

En vista de lo anterior se dirigió a las Instalaciones de la Subdirección de Talento Humano el 14 de marzo de 2017 donde se entrevistó con el Coronel juan carlos nieto aldana, Subdirector de Talento Humano de la Policía Nacional quien llamó a un funcionario de la oficina de traslados para que tomara nota de su caso específico, pero el 19 de abril de 2017 la notificaron nuevamente, informándole que debía retornar al Departamento Policía la Guajira sin tener en cuenta sus necesidades.

Finalmente expuso que la decisión de la entidad le causó un grave perjuicio familiar y económico, dado que puso en riesgo la vida y salud de su madre al comprometer los recursos que destina para su tratamiento médico, desmejorando la calidad del servicio en salud ya, que en la Guajira no cuentan con las mismas especialidades médicas para su tratamiento. Además se ha afectado la calidad de vida de su hijo ya que debe retirarlo del colegio y no tiene familiares que la apoyen con su cuidado, por lo que para cumplir el traslado debe separarse de ellos mientras se ubica, ocasionando en su hijo una crisis de ausencia.

  1. Pretensiones

    Solicitó la accionante:

    1. Ordenar a la accionada de manera inmediata derogar y/o revocar dejar sin efectos la orden administrativa de personal Nº 1-219 del 22 de diciembre de 2016, única y exclusivamente lo relacionado a mi traslado al Departamento de Policía Guajira. En su defecto se ordene continuar en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo G.J. de Quesada del Municipio de Sibate Cundinamarca, lugar donde me encuentro adelantando curso de ascenso para el grado de Subintendente desde el 23 de enero de 2017 hasta el día 21 de abril de 2017, Unidad policial en la cual fue solicitada para laborar según el comunicado oficial Nº 2038 de fecha de 22 de febrero de 2017, el cual la Dirección de Talento Humano no le dio viabilidad, a pesar que la mencionada escuela tiene las necesidades de funcionarios idóneos como es mi caso, o en el Municipio de Ibagué Tolima donde me encontraba laborando.

    2. Prevenir a la accionada para que en lo sucesivo antes de terminar una decisión, tenga en cuenta los derechos fundamentales como es la estabilidad laboral reforzada, como madre cabeza de familia, la prevalencia de los derechos del menor, sopena de dársele aplicación a las sanciones pertinentes.

    3. Sirva oficiar a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, para que ejerza la vigilancia y control de la presente tutela y realicen el seguimiento de la presente tutela y realicen el seguimiento de la presente tutela, a fin de garantizar a mi madre un tratamiento oportuno y los derechos que le acogen a mi hijo[2]

    . 3. Trámite procesal

    Mediante auto de 21 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”, admitió la acción de tutela, para lo cual ordenó notificar al D. General y al Director de Talento Humano de la Policía Nacional, para que ejercieran su derecho a la defensa. Negó la medida cautelar solicitada. (Fls. 42 y 43).

    4. Informes

    4.1. El M. General JOSÉ VICENTE SEGURA, Director de Talento Humano de la Policía Nacional[3], señaló que a través de oficio Nº 1492/MDN-DEJPMDGAP de 26 de octubre de 2016, la Dra. laura zapata isaacs, Directora de Justicia Penal Militar (E) remitió a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional la copia de la Resolución Nº 000644 del 25 de octubre de 2016 en la cual dio por terminada a partir del 26 de octubre de...

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